Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 8 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 47 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 47
CORDOBA, (R.A.), MARTES 8 DE ABRIL DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Nº 1006554, ha dictado la siguiente Resolución “A” Nº 2842/14 “Córdoba,
6 de febrero de 2014. Y Vistos:… Y Considerando:… Resuelve: “Artículo 1º: Disponer la baja
por cesantía del Agente Emanuel Esteban Ferreyra, M.I. Nº 33.384.939, a partir de la fecha
de la notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el
hecho nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el artículo 15º inciso 19º
y 27º del Dcto. 1753/03. Artículo 2º: Protocolícese, dése intervención a la Dirección General
de Recursos Humanos, dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia de Córdoba,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán:
Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. Dr. Carlos M. Cornejo: Vocal.
5 días – 7043 – 14/4/2014 – s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJRVCP-R 0258/2013 - VILLA CARLOS PAZ, 15/08/2013 - REF. Expte.: Nº
0034-074946/2012 - 6235581 - VISTO, este expediente por el que con fecha 13/09/2012 se
presenta el Sr. BAEZ Adolfo DNI: N° 6.496.422 con domicilio en calle Martín García Nº 140,
de la Ciudad de Córdoba, peticionando la devolución del saldo a su favor por la Reevaluación
Catastral realizada sobre los periodos 2007/10/20/30/40/50, 2008/10/20/30/40/50, 2009/10/
20/30/40 y 2010/10/20/30/40 en concepto de Impuesto Inmobiliario correspondiente a la
Cuenta N° 230418976557; Y CONSIDERANDO I) QUE por las modificaciones introducidas
por Dirección de Catastro, se observa que el Contribuyente debió abonar por los periodos
2007/10/20/30/40/50, 2008/10/20/30/40/50, 2009/10/20/30/40 y 2010/10/20/30/40, un monto
inferior al efectivamente ingresado en Cuenta N° 230418976557, por lo que se establece un
ingreso en más de $162.05 (PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON 05/100) para los
períodos 2007/10/20/30/40/50, de $ 162.06 (PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON 06/100)
para los períodos 2008/10/20/30/40/50, de $113.44 (PESOS CIENTO TRECE CON 44/100)
para los períodos 2009/10/20/30/40 y $125.99 (PESOS CIENTO VEINTICINCO CON 99/
100) para los periodos 2010/10/30/40; II) QUE en virtud de lo manifestado en el considerando
precedente correspondería REINTEGRAR al Sr. BAEZ Adolfo DNI: N° 6.496.422 la suma de
$ 563.54 (Pesos QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 54/100) con más el interés que
corresponda desde la fecha de interposición de la demanda: 13/09/2012; POR TODO ELLO
EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE Articulo 1°: REINTEGRAR al Sr. BAEZ Adolfo DNI:
N° 6.496.422 con domicilio en calle Martín García Nº 140, de la Ciudad de Cordoba, la suma
de $ 563.54 (Pesos QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 54/100) con más el interés que se
menciona en el último considerando.- Articulo 2°: PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE al
contribuyente con remisión de copia de la presente Resolución. CUMPLIDO, GIRESE al
Área Recursos financieros de la Dirección General de Rentas a sus efectos.- Fdo: JOSE
ALBERTO CARRIZO - SUBDIRECCTOR DE JURISD REGIONCARLOS PAZ - DIRECCION
GENERAL DE RENTAS - R:g:1574/08 – JUEZ ADM. R.G. 1704/10
5 días- 7036- 14/4/2014- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 12 MAR 2014 - PATIO DE LA CAÑADA SRL - VISTO: Las actuaciones cumplidas
en el expediente S.F. N° 7201193/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable PATIO DE LA CAÑADA SRL inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280259616 y ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71138880-6, con domicilio en calle Av. Pres J
Figueroa Alcorta N° 360 B° Centro de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha
detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos
establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Mayo,
Junio y Septiembre 2012. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento
dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto
574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos
imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se
prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación
tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los
regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de
terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas,
corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber
cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las
actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa
será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto
en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente PATIO DE LA CAÑADA
SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280259616 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N° 30-71138880-6, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario
Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que
el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o
los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen,
deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N°
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en
la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
“…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia
de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano
público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho,
la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de
ellos continuará vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°)
Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario,
que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas
omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de
pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra.
En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se
continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.-Fdo: Cra. Fabi-
ana Beatriz Garcia, Juez Administrativo y Fac R.G. 1717/10 y 1574/08.-
5 días- 7035- 14/4/2014- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 13 MAR 2014 - CERESERING SA (E F) - VISTO: Las actuaciones cumplidas en
el expediente S.F. N° 7206293/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones
surge que para el contribuyente y/o responsable CERESERING SA (E F) inscripto en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280308901 y ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71150559-4, con domicilio en calle Gral Jose
Gervasio Artigas N° 39 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en

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