Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 3 de Abril de 2014, expediente 18855/2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 18855/2013. CONCESIONES HOTELERAS S.A. C/

AGROTIERRAS.COM S.A. S/ EJECUTIVO. JUZGADO 12 (120).

Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

  1. La ejecutante apeló en subsidio en fs. 67/68 la providencia de fs. 66, mantenida en fs. 69/70, por cuanto, tras haberse intimado de pago bajo su responsabilidad y en el domicilio registrado en el Banco por la ejecutada, no se admitió su pedido de sentencia y se le requirió librara oficio a la Inspección General de Justicia para practicar nuevamente esa diligencia en el domicilio social inscripto.

    Los argumentos fueron expuestos en la mencionada presentación.

  2. Como principio, y de conformidad con la previsión contenida en el art. 3 párr. 2° de la ley 24.452, según la cual, el domicilio registrado en el Banco girado por el librador "puede ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque", se tiene dicho que no existe causal para invalidar la intimación de pago cursada en ese lugar (esta Sala, 24.2.09, "Admival S.A. c/ Vamose S.A. s/ ejecutivo", y sus citas de jurisprudencia).

    Vale señalar, por lo demás y en sentido concordante, que –como se ha remarcado en ese mismo precedente (Admival)– soslayar ese categórico dispositivo legal significaría, en los hechos, poner a cargo del tenedor del cheque la compleja tarea de lograr el real paradero de quien lo está

    perjudicando al no poder hacer efectivo su cobro, actuación que no solo carece de respaldo normativo sino que se presenta manifiestamente injusta (ver en...

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