Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 8 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 150 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 150
CORDOBA, (R.A.), LUNES 8 DE SETIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0424/2014
Córdoba, 21 AGO 2014 VISTO: el expediente N° SF 7350515/14 (Nº Interno), resulta
que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 del CTP, de
la firma responsable ARUYI ARGENTINA S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 380002116y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:30-
71081444-5, con domicilio tributario en calle DR NICOLAS AVELLANEDA 330 Piso 4 Dpto/
Oficina “A”, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 20-
05-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción
de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 24-07-14 Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de
sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que atento a la naturaleza jurídica de las
infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el responsable es punitivamente
típica ya que afecta el bien jurídico protegido, como lo es el entorpecer el accionar del
organismo recaudador en su rol de verificador y fiscalizador que en el caso en particular se
traduce en “no haber dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme
surge del Art.45 inc 1 del CTP “ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que
establezca la reglamentación”, lo cual actúa asimismo como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración. Que asimismo la firma contribuyente
no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la Dirección, la firma responsable resultó
obligada a inscribirse como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
conforme se estableció en la publicación de la Resolución N° 41/2013 de fecha 20-12-13
notificada por Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 26-12-13, quedando la firma
obligada a actuar como tal a partir del 01-03-14 que al constatarse el incumplimiento se
procedió a intimar de tal situación, siendo RECHAZADO; configurándose de este modo un
incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art, 45 inciso 1 Código Tributario
Provincial – Ley 6006 t.o. 2012 y modificatoria Que atento a la naturaleza jurídica de las
infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el responsable como en este
caso es “el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo
de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que
el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la
concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en consecuencia la infracción por
incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la
sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($
1.560,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y
máximos establecidos por el Art. 71 del C.T. Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Que en virtud de lo
manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se
le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 71 del C.T. Ley 6006
t.o 2012 y modif. Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya
mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma responsable ARUYI ARGENTINA S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 380002116, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
71081444-5, una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS
($ 1.560,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales
establecidos en el Art. 45 inc. 1º del C.T.P. vigente. - ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma
responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código Tributario
Ley 6006 t.o. 2012 y modif. el que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO CON 00/
100 CENTAVOS ($ 24,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus
obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar
el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la
Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo
apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal - ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE,
NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08 5 días – 21898 – 12/9/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0425/2014
Córdoba, 21 AGO 2014 VISTO, este expediente Nº (SF 7309130/14), resulta que de los
antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente INDUSTRIAS MEDICAS SA, inscripta
en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280051365, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N°: 30-70951236-2, con domicilio en calle ANTOFAGASTA Nº 995 Barrio Parque Republica
de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 07-05-14, y
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la
misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario
fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en
el Boletín oficial el 07-07-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Agosto, Octubre y
Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, dentro del plazo previsto
en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones
que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es “la no
presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP
o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección”, actúa
como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime
si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/
100 CENTAVOS ( $ 9.600,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta,
lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y
modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 2 dice: “A- Omisión de
presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase,

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