Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 4 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 126 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), LUNES 4 DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA FISCAL
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA D N° 016/2014 Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: el expediente N° 0562-000804/2013 referido a la aplicación de la sanción por por
omisión prevista en el artículo 76 del del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2012 y
modif - en adelante C.T.P., el cual se detalla en el Anexo I que se acompaña y forma parte del
presente acto administrativo, y CONSIDERANDO: QUE en el expediente citado se ha
dictado con fecha 17/07/2014 la Resolución N° PFM 216/2014 conforme lo estipulado en el
artículo 82 del C.T.P..- QUE habiendo resultado infructuosa la notificación de la Instrucción
de Sumario de fecha 17/09/2013 por diferentes motivos, se procedió a efectuar dicha
notificación mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba hasta el día 13/02/2014, todo ello en cumplimiento con lo establecido en el 2° y 3°
párrafo del artículo 63 del C.T.P.- QUE atento a que a la fecha del dictado del presente acto
resolutorio no constan en autos nuevos domicilios que posibiliten la notificación de la
Resolución N° PFM 216/2014 deviene procedente efectuar dicha notificación mediante la
publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.- Por lo expuesto y
de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del C.T.P. la Ley 9.187 y modif., y la
designación dispuesta por la Resolución SIP N° 17/12 La Subdirectora de Jurisdicción
de Planificación y Control de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez
Administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE al contribuyente TEJERO CINTIA
ROMINA, que se ha dictado Resolución N ° PFM 216/2014 en los términos del artículo
82 del C.T.P.- ARTICULO 2°.- CITESE Y EMPLÁCESE al contribuyente mencionado
para que en el término de QUINCE (15) DÍAS de notificada la presente abone la
multa, la tasa retributiva de servicios y los gastos postales, dispuestos en el artículo
2° de la mencionada resolución, conforme las normas vigentes sobre el particular,
para lo cual deberán dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º
Piso - de la Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal. Asimismo
una vez realizado el pago, deberá acreditarlo en el mencionado domicilio. Vencido
el plazo la deuda devengará los intereses del artículo 100 del C.T.P., bajo
apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 3º.- HÁGASE
SABER al contribuyente TEJERO CINTIA ROMINA, que contra las resoluciones de
la Dirección que impongan sanciones por infracciones, sólo podrán interponer
Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días de notificada dicha
resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 del C.T.P.; para lo cual
deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios de Pesos Sesenta y Cinco ($ 65,00),
conforme lo establece la Ley Impositiva Anual Vigente.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.-
5 días – 18456 – 8/8/2014 – s/c
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA
RESOLUCION Serie “F” N° 000296 EXPTE. G-0124-153.335
CORDOBA, 08/07/2014 VISTO: Las presentaciones administrativas efectuadas
por beneficiarios de esta Institución referidas a ejercer la opción de cambio de la
Obra Social. Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Serie “F” N° 000.376
de fecha 28/7/2011, la Caja reglamentó el régimen jurídico aplicable para aquellos
beneficiarios de la institución que, al momento de cesar en el servicio, se
encontraban afiliados a una obra social distinta de la APROSS, facultándolos a
prescindir de la cobertura brindada por ésta y a optar libremente por otra obra
social, bajo la condición de que la Caja continúe reteniendo el descuento pertinente,
depositándolo a la orden de la obra social escogida, a fin de asegurar la cobertura
social obligatoria del interesado. Que, sin perjuicio de lo expresado, tal situación
ha generado inconvenientes para numerosos beneficiarios que se han visto impedidos
de ejercer la opción por la obra social a la que se encontraban afiliados en actividad,
toda vez que determinadas obras sociales no se encuentran habilitadas para admitir
jubilados y pensionados y que estos no están comprendidos en el art. 8 inc. “b” de
la Ley Nacional N° 23.660, circunstancia que los ha dejado desprovistos de la opción
de libre elección prevista en el art. 10 del Decreto 292/95, contrariando la propia
finalidad a la que estaba orientada la resolución en cuestión. Que, en virtud de lo
expuesto, resulta necesario modificar parcialmente la resolución precitada,
habilitando exclusivamente a aquellos beneficiarios que al momento de la cesación
de los servicios se encontraban afiliados a una obra social distinta al APROSS, a
mantener la continuidad en la cobertura de salud de la que gozaban, debiendo la
Caja practicar la retención que corresponda mediante la operatoria de Códigos de
Descuento, transfiriendo las sumas debitadas a la orden de la prestadora de salud
escogida. Que, en tal sentido, corresponde a través de la presente resolución
determinar los requisitos necesarios para acceder al régimen de excepción en
cuestión. Que, previa autorización expresa de la prestadora de salud que
corresponda, la Caja procederá a retener mensualmente el valor total de la cuota
que indique la prestadora y a depositarlo a la orden de ésta, quedando subrogado en
tal supuesto el descuento de obra social. Que, a tales efectos, las prestadoras de
salud deberán gestionar ante la Caja la habilitación del código de descuento
correspondiente. Que, en ningún caso la Caja podrá deducir de los haberes
previsionales un porcentaje superior al previsto en el art. 45 inc. “d” de la Ley N° 8024
-texto ordenado según Decreto 40/2009-. Por ello, atento Dictamen N° 0711 de fecha 3/7/
2014 de la Sub Gerencia Gral. de Asuntos Legales, obrante a fs. 27/28, el funcionario en
ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E : ARTICULO 1: MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución Serie
“F” N° 000.376 de fecha 28/7/2011, por el siguiente texto: “Establecer que aquellos
beneficiarios de la Caja que al momento de cesar en el servicio se hubieran encontrado
afiliados a una obra social distinta de la Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS) podrán prescindir de la cobertura de esta última, y mantener la continuidad
de la prestadora de salud a la que se encontraban adheridos, bajo las siguientes
condiciones: 1.- Que la prestadora de salud autorice expresamente el mecanismo de
retención y transferencia a su favor a través de la modalidad de contratación directa, a
cuyo fin deberá gestionar ante la Caja el otorgamiento de un código de descuento específico
para esta operatoria. 2.- Que la retención practicada asegure mínimamente a los
beneficiarios una cobertura de salud igual o superior a la prevista en el Programa
Médico Obligatorio (PMO). 3.- Que los importes a deducir en concepto de cobertura de
salud no excedan el límite porcentual fijado en el artículo 45, Inc. d, de la Ley N° 8024.
Si la prestadora de salud requiriera valores superiores al tope legal, quedará sin efecto la
opción ejercida. 4.- En caso de exceder el límite porcentual mencionado en el punto anterior
o de producirse la suspensión total o parcial de la cobertura, cualquiera fuese el motivo o
circunstancia que lleve a esa situación, la PRESTADORA deberá informarlo de forma
inmediata a LA CAJA. En tal caso, verificada la imposibilidad de continuar con la cobertura
de la prestación de salud, el beneficiario quedará incorporado automáticamente a la Obra
Social Sindical que le hubiera correspondido. Cumplidas las condiciones referidas
precedentemente, la Caja procederá a retener mensualmente el valor total de la cuota que
indique la prestadora de salud y a depositarlo a la orden de ésta, quedando subrogado de tal
modo el descuento de la obra social.”. ARTICULO 2: Tome conocimiento Gerencia General,
comuníquese a las áreas involucradas, dese amplia difusión y publíquese en
el Boletín Oficial. 5 días - 18646 - 8/8/2014 – s/c
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 126 CÓRDOBA, 4 de agosto de 20142
LICITACIONES
APROSS
COMPULSA ABREVIADA N º 13 / 2014
CARTA DE INVITACION
LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE LA SALUD (APROSS) llama a
oferentes a presentar cotización para la “PROVISION DE INSUMOS DE LIBRERÍA, Y RESMAS
DE PAPEL” según el detalle de referencia que se describe a continuación:
1- CONDICIONES GENERALES:
A. REGIMEN LEGAL APLICABLE
a) Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial vigente,
su reglamentación, la normativa que oportunamente dicte el órgano rector, y toda otra normativa
que resulte aplicable (La Ley Nº 10.155 y su Decreto Reglamentario Nº 305/14, el Decreto
N º 402/14, la Ley Nº 10.176, Ley N º 10.178, ley N º 9086, la Ley Nº 5350 (t.o según Ley Nº
6658), y la Ley Nº 9277.
b) Las presentes Bases y Condiciones de Contratación, y toda otra documentación producida
en la presente Compulsa;
c) El instrumento legal de adjudicación y los que con posterioridad se dicten; y la orden de
compra o venta que se dicte a tales efectos
B. PRESENTACION DE OFERTA: La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado
por Mesa de Entradas (SUAC) de APROSS, sita en calle Marcelo T de Alvear Nº 758, de la
Ciudad de Córdoba o bien, por fax con destino al AREA DE CONTRATACIONES de la
APROSS – 1º piso (Ref. Tels. 0351-4689565/4689444); o por mail al correo electrónico
compras.apross@cba.gov.ar
En todos los casos, deberá consignar el pedido de cotización objeto de esta invitación
con fecha límite de presentación el día 7 de agosto de 2014 hasta las 12.00 horas.
La presentación de ofertas implicará que los oferentes han tomado conocimiento y verificado
todas las variables, hechos, circunstancias y normas jurídicas que hacen al objeto de la
compulsa, por lo que no serán admitidos reclamos o peticiones fundados en defecto de la
información provista.
C. DOCUMENTACION FORMAL.
a) Carta de Oferta debidamente suscripta por el Representante Legal o Apoderado con
facultades suficientes para obligar al oferente. Deberá incluir su oferta económica, el
detalle de precios desagregado en los ítems correspondientes, indicando el precio cierto,
unitario y total para cada caso, con toda la información descriptiva sobre los productos
ofrecidos por separado, haciendo constar el total general de la propuesta en letras y números.
Deberá incluirse todos los impuestos, tasa, aranceles y/o contribuciones que resulten
aplicables.
b) Las presentes Bases y Condiciones de Contratación debidamente firmadas en
todas sus hojas, como expresión de voluntad de aceptación lisa y llana de todas las
condiciones fijadas por esta contratación
c) Declaración jurada con la siguiente información: Constancia de inscripción en
AFIP (CUIT), condición frente al IVA, constancia de inscripción en DGR en la Provincia
de Córdoba o Convenio Multilateral si correspondiera
d) Certificado fiscal para contratar (DGR) o solicitud de iniciación del trámite de
inscripción del mismo, el cual deberá encontrarse vigente al momento de efectuarse
el pago (Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 163/09).
e) Declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales
de inhabilidad para contratar con la Administración Pública de la Provincia de
Córdoba conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Reglamentario Nº 305/
14.
f) Listado de referencias comerciales y bancarias demostrables del oferente
considerando el período de los últimos tres (3) años. Deberá agregar antecedentes
comerciales de provisiones y/o servicios de similares características.
g) Declaración Jurada mediante la cual el oferente constituya domicilio legal en la
ciudad de Córdoba, consignando teléfonos y dirección de correo electrónico de
contacto.
h) Declaración Jurada mediante la cual el proponente manifieste su expresa
renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción que le pudiese corresponder,
y su sometimiento a la jurisdicción de competencia de los Tribunales Ordinarios de
la Ciudad de Córdoba.
D. CONSULTA Y RETIRO DE LAS BASES Y CONDICIONES DE CONTRATACION:
las presentes bases y condiciones pueden ser consultados y retirados del AREA DE
CONTRATACIONES APROSS - Marcelo T Alvear N 758 1 PISO – Córdoba, El pliego
y sus aclaraciones estarán disponibles a los interesados en el domicilio citado en
el presente punto y podrá ser consultado en el sitio www.cba.gov.ar.
E. ADQUISICION DE LAS BASES Y CONDICIONES: El precio de adquisición de
dichas bases asciende a la suma de pesos ($ 500) quinientos. Los adquirentes
deberán identificarse en el momento de la compra denunciando la persona por la
que actúan y su domicilio, constituyendo el domicilio especial dentro del radio
municipal de la Ciudad de Córdoba donde serán válidas todas las comunicaciones y
aclaraciones que se cursen. Asimismo los adquirentes deberán presentar constancia
del depósito del valor del pliego efectuado en la Cuenta Nº 690/9 del Banco de la
Provincia de Córdoba Sucursal Centro (913) de la calle General Paz Nº 44 de la
Ciudad de Córdoba, todo lo cual se agregará en el comprobante de adquisición. La
adquisición de las Bases permitirá al adquirente a presentar ofertas en todas o
cualquiera de las convocatorias periódicas a las que APROSS invite a participar, en
tanto reúna originalmente y mantenga durante el lapso dispuesto en el apartado
siguiente los requisitos exigidos para ser oferente.
F. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Los oferentes se obligan al mantenimiento
de su oferta por el término de noventa (90) días corridos desde la fecha de su
presentación, como mínimo, contados desde la apertura de ofertas, entendiéndose
que tal compromiso se prorroga automáticamente por treinta (30) días de no mediar
manifestación expresa en contrario por parte del oferente, con una antelación no
menor a tres (3) días hábiles a la fecha de cada uno de los vencimientos.
El plazo durante el cual se desarrollara la presente modalidad de contratación es
de un (1) año contado a partir del día de adjudicación. Dentro de dicho plazo APROSS
podrá, si lo estima conveniente a sus intereses, realizar compulsas periódicas de
precios convocando a los interesados de estas Bases a ofertar para la contratación
del servicio de suministro continuo de los productos y cantidades enunciados en las
condiciones particulares del llamado.
G. FORMA DE COTIZACION Y ADJUDICACION. Los oferentes podrán cotizar por
ítems y/o grupo de ítems, unos, varios o todos los ítems, y deberán completar los
precios sobre la planilla para los rangos solicitados en forma unitaria. El precio
cotizado o propuesto por el oferente deberá ser precio final incluyendo los impuestos
que resulten aplicables por normativa impositiva vigente como así también las
erogaciones en las que incurriere quien resulte adjudicataria , por uno o varios
ítems, para el efectivo cumplimiento de la provisión contratada en su totalidad, razón por la
cual el APROSS no reconocerá ni abonara suma dineraria alguna por los aludidos conceptos
o similares, por lo que tampoco podrán facturarse por separado.
H. PROPUESTA ALTERNATIVA todos los oferentes tienen la posibilidad, si lo desean, de
formular otra u otras propuestas diferentes, presentándolas en forma simultánea y conjunta
con la exigida en las presentes bases, que cumpla con el objeto de la presente contratación.
En tal caso deberán explicitar las calidades y materiales ofrecidos aportando muestras
individualizadas de todos aquellos productos ofertados, diferentes a los detallados en estas
Bases. Las propuestas alternativas no deberán alterar ni modificar bajo ningún aspecto las

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