Concertación Plural Distrito la Rioja

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31158
TITULO V LOS APODERADOS ARTICULO 31º: El Consejo Provincial designará uno o más apoderados del Partido a los fines que conjunta o separadamente representen al mismo ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas, y se desempeñen en toda gestión encomendada por las autoridades partidarias, sin que sea requisito necesario su afiliación al Partido.
TITULO VI DEL PATRIMONIO ARTICULO 32º: El Patrimonio del Partido se integrara con:

A)- Contribuciones de sus afiliados.

B)- Los subsidios y/o aportes del Estado autorizados por las leyes, y los establecidos según ley 26215.

C)- El porcentaje, fijado por el Consejo Provincial, de las contribuciones que perciban los afiliados en el desempeño de cargos públicos electivos o políticos.

D)- Los aportes, donaciones o contribuciones que se efectuaren al Partido en forma voluntaria y de conformidad a la reglamentación que éste mismo organismo dictará.

Los fondos serán siempre percibidos por el Consejo Provincial y distribuidos de conformidad a la reglamentación que éste mismo organismo dictará.

ARTICULO 33º

A fin de facilitar el control y administración de los fondos que conformen el Patrimonio Partidario se nombrara un profesional con el Titulo de Contador Publico Nacional, el cual será nombrado por el Concejo Provincial y dependerá directamente de este, cuyas tareas será la de colaborar con la administración técnica y contablemente de los recursos del Partido, firmando los balances contables y presentando las rendiciones de cuentas, debiendo realizar los tramites ante los organismos públicos pertinentes que fueran necesarios para el normal desempeño del Partido.

ARTICULO 34º

Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo. Asimismo los fondos del Partido serán depositados en bancos oficiales nacionales o provinciales, a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres (3) de los miembros del Consejo Provincial.

ARTICULO 35º

Se establece como fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual el 31 de Diciembre del año calendario respectivo.

TITULO VII DE LA RESOLUCIÓN DEL PARTIDO ARTICULO 36º: El Partido Frente del Pueblo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, la que deberá expresarse por el Congreso Provincial del Partido por decisión de los dos tercios de sus miembros.
TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 37º: En toda lista de candidatos electivos que se presente en elecciones partidarias internas, los cargos deben cubrirse por mujeres, en un treinta por ciento como mínimo.
ARTICULO 38º

El Consejo Provincial podrá dictar las resoluciones que estime convenientes a los efectos de la reglamentación de lo dispuestos por esta Carta Orgánica.

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 39º: De conformidad a lo dispuesto por el art. 7º inc. 'h' de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, la Junta Promotora del Partido 'Frente del Pueblo' asumirá hasta la constitución de sus autoridades partidarias definitivas la totalidad de las facultades otorgadas por ésta carta orgánica partidaria al Consejo Provincial.

ALBERTO OMAR BRUNO, Prosecretario Electoral Nacional.

  1. 18/05/2007 Nº 545.826 v. 18/05/2007 CONCERTACION PLURAL --Provincia de la Rioja---Partido de Distrito-CARTA ORGÁNICA TITULO I DENOMINACIÓN Y SEDE CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º: Bajo la denominación CONCERTACIÓN PLURAL, se constituye en el Distrito Provincia de La Rioja, República Argentina, lugar de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298. Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten la misma Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

TITULO II AFILIADOS CAPÍTULO PRIMERO AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES. Artículos 2 a 7
Artículo 2º

Para ser afiliado se requiere:

1) Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de La Rioja:

2) Suscribir la documentación legal necesaria;

3) Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción del Partido, adhesión que se operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación.

Artículo 3º

El afiliado tiene los siguientes derechos:

1) Peticionar a las autoridades partidarias;

2) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

3) Participar en todos los actos y actividades partidarias;

4) Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.

Artículo 4º

Son deberes del afiliado:

1) Contribuir a la realización de las actividades partidarias;

2) Defender el prestigio del Partido y de sus autoridades;

3) Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios;

4) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias;

5) Contribuir al sostenimiento económico del Partido;

6) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos del Partido.

CAPÍTULO SEGUNDO EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN. Artículo 5
Artículo 5º

La afiliación se pierde por:

1) Renuncia que fuera aceptada por la Mesa Provincial. Si no fuere considerada dentro del término de quince días de su presentación, la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho;

2) Afiliación a otro partido político;

La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente, por:

1) Expulsión;

2) Pérdida de derecho electoral.

En estos dos últimos supuestos, previo a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado y éste podrá ejercer su derecho a defenderse, conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de este derecho.

3) Ser condenado por delito doloso.

CAPITULO TERCERO REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS Artículo 6º: El registro de afiliados será llevado, actualizado y conservado, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados. Artículo 7
Artículo 7º

Para la primera elección de autoridades a que se convoque, el registro de afiliados se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral respectivo hasta treinta días antes de la fecha fijada para su realización. El mismo padrón se utilizará también para la primera elección de candidatos a cargos públicos electivos.

TÍTULO III PATRIMONIO CAPÍTULO PRIMERO RÉGIMEN PATRIMONIAL. Artículos 8 a 15
Artículo 8º

El patrimonio del Partido se formará con:

1) El aporte voluntario de los afiliados;

2) El aporte del diez por ciento de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas;

3) Las cuotas que...

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