Concepto de derecho del trabajo

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas71-80

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§ 13 Definición del derecho del trabajo

Para definir con mayor claridad el derecho del trabajo trataremos de precisar qué entendemos por trabajo, objeto protegido por la norma jurídica comprendida dentro de su ámbito de aplicación.

El trabajo como actividad vital de la persona humana, diremos con Tristán de Athayde, que es cualquier esfuerzo habitual del ser humano ordenado a un fin. El trabajo, en virtud de su naturaleza genuina, es un esfuerzo consciente, racional y libre. Por eso el esfuerzo se halla ligado indisolublemente a la persona humana1. Que el trabajo sea una actividad personal significa que no es, simplemente, una función mecánica, como la de un motor, ni simple esfuerzo muscular, como el del caballo que arrastra un carruaje, sino un acto de la inteligencia, de la voluntad, de la libertad, de la conciencia; un hecho que se eleva al orden ético2.

Para que haya trabajo en sentido estricto, deben estar aunadas la inteligencia, la conciencia y la libertad.

El trabajo es algo propio de la vida humana. El trabajo es una condición de humanidad. Cuando nos refe-Page 72rimos de una manera vaga al trabajo realizado por una máquina o un animal, no expresamos el concepto trabajo en sentido jurídico. Porque, ni el trabajo mecánico ni el instintivo encuadran dentro del derecho del trabajo.

La máquina y el animal sólo son instrumentos de trabajo empleados por el hombre. Es trabajo humano, como objeto del derecho del trabajo, el marcado por las notas precisas de racionalidad, libertad, habitualidad y fecundidad.

Por lo tanto, el hombre trabaja cuando crea algo útil, transformando la energía de sus músculos o la potencia de su cerebro en un bien económico, en una riqueza. Este último, es el concepto económico del trabajo, que sólo cuando decimos que, además es consciente, se identifica con el trabajo humano, ya que el viento, por ejemplo, al dispersar las semillas, realiza un trabajo económico generador de riqueza, pero carece de la conciencia de su finalidad. El trabajo humano, único que aquí nos interesa, es la creación consciente de algo útil, que transforma la energía de los propios músculos o la potencia del propio cerebro en un bien económico3.

Expuesta la noción de trabajo, intentaremos definir qué entendemos por derecho del trabajo. Por razones de método, nos parece prudente no encarar el estudio de una disciplina jurídica sin antes ensayar una noción general sobre su contenido. Por eso, a pesar del riesgo que implica toda definición de dar una idea incompleta de la materia objeto de estudio, nos aventuramos a definir el derecho del trabajo como el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, derivadas tanto de la prestación individual de trabajo como de la acción gremial organizada en defensa de los intereses profesionales.

Como se infiere de la definición propuesta, el derecho del trabajo tiene por objeto proteger al trabajador mediante la intervención del Estado, en la reglamenta-Page 73ción de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, en la cual están comprendidas las de carácter administrativo y procesal.

Todas las relaciones jurídicas suscitadas entre el empleador o empresario y el trabajador se originan en la prestación del trabajo, cuya ejecución suele dar lugar a la intervención de organismos administrativos y jurisdiccionales, en cumplimiento y protección de los derechos obreros.

§ 14 El derecho sindical y el derecho de la seguridad social

La misma finalidad persigue el derecho sindical y de ahí la existencia de una interrelación, entre el derecho individual y colectivo del trabajo, y no una independencia o separación, como opinan algunos autores, puesto que, el sindicato, como sujeto activo en la celebración de los convenios colectivos de trabajo, es el que, en la práctica de las relaciones laborales, conviene las condiciones sobre la prestación individual de trabajo.

Sostienen Camerlynck y Lyon-Caen que es imposible separar y distinguir lo que se refiere al derecho colectivo y lo que pertenece al derecho individual. La dificultad está aquí en encontrar para las relaciones colectivas, técnicas que no sean pura y simple transposición de las técnicas individualistas. Un conflicto colectivo no es la suma de los conflictos individuales, y su regulación no se puede organizar de igual modo. No se puede concebir la conclusión o los efectos de un contrato colectivo, al igual que los de un contrato individual. Si en ocasiones se habla del derecho del trabajo como de un derecho inacabado o incompleto, ello se debe a que el derecho de las relaciones colectivas no puede reconducirse al derecho de los contratos civiles4.

Ahora bien, se suele suscitar la cuestión acerca de si el derecho individual del trabajo está compuesto por normas de derecho privado y el derecho colectivo por normas de derecho público. Podemos afirmar, sin titubeos, que existe una fuerte interrelación en materia dePage 74 derecho del trabajo, entre el derecho público y el derecho privado.

Así, pues, la parte del derecho del trabajo concerniente a las medidas de seguridad e higiene del trabajo, inspección de locales, cumplimiento de las leyes obreras, trabajo de mujeres y menores, se rige por normas de derecho público, aun cuando la prestación del servicio se realice con arreglo a normas de derecho privado.

Asimismo, se...

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