El concepto del Derecho y sus problemas epistemológicos

AutorPablo R. Banchio
Páginas4-46
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año VII - Número 15 MAYO 2016 - ISSN: 2618-4133
4
INTRODUCCIÓN
En el siglo XX se produce un renacer epistemológico que, si bien admite
orígenes griegos -donde todo empezó en lo referido a la cultura “occidental”-
1
,
vuelca nuevos e importantes esfuerzos sistematizadores y presenta al contenido
de esta disciplina más vinculada con cuestiones de validez que con las fácticas
donde la gnoseología o aún la metodología, más desarrolladas hasta entonces,
colocaban la materia del conocimiento.
Así, la epistemología se convirtió en una teoría general del método
científico, entendiendo por método, no tanto la manera como algo se descubre,
sino más bien el procedimiento mediante el cual algo se fundamenta
2
.
Este aporte se debe en gran medida al Círculo de Viena y más
concretamente a POPPER (1902-1994) quien convierte a la epistemología en una
disciplina más rigurosa, que atiende a una problemática comprometida
intentando bucear en los fundamentos más precisos del conocimiento y
cuestionándose la validez de los saberes llamados “científicos"
3
.
A partir de su aporte y otros posteriores muy importantes como los de
KUHN (1922-1996) en la segunda mitad del siglo pasado, LAKATOS (1922-1974) o
FEYERABEND (1924-1994), a finales del siglo, entre otros, se exige a un
conocimiento para adquirir el “grado “científico, el mayor rigor posible para
encontrar regularidades en los fenómenos fácticos, describirlos, explicarlos e
incluso predecir su producción.
Estos postulados se logran mediante procedimientos metódicos con
pretensión de validez universal que responden a una búsqueda intencionada
parala que previamente se delimitan los objetos y se diseñan los modelos de
investigación
4
.
En este contexto, el Derecho, cuyo objeto ha sido localizado dentro de
perspectivas muy disimiles y que mantienen la actualidad de la expresión
kantiana “aún buscan los juristas una definición del Derecho"
5
ha sumado una
nueva controversia: la de su carácter científico.
Esta condición, de más está decir, no reúne un consenso unánime y el
conflicto entre los doctrinarios permanece vigente presentando también diversas
respuestas a este carácter aún entre quienes admiten la existencia de la ciencia
1
Vide
BABINI, José;
La ciencia en tiempos de la Academia y el Liceo
, Buenos Aires, Centro Editor
de América Latina, 1968.
2
POPPER, Karl,
Los dos problemas fundamentales de la epistemología
, Tecnos Madrid, 1980 y
La
lógica de la investigación científica
, 1° ed., 11°reimp., trad. Victor Sanchez de Zavala, Madrid,
Tecnos, 1999, ps. 48 y ss.
3
ÁLVAREZ GARDIOL, Ariel;
Epistemología jurídica
, Fundación para el desarrollo de las Ciencias
Jurídicas. Rosario, 2010, p. 22.
4
Idem, p. 36.
5
KANT, Immanuel;
Crítica de la razón pura
, Buenos Aires, Losada, 1960, Tomo II, p. 349.
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jurídica, por caso, respecto de las características que la constituyen, o el dilema
respecto de si todo lo jurídico es ciencia, o cabe la posibilidad de diferenciar los
distintos tipos de saberes vinculados al Derecho
6
.
En este ensayo nos proponemos una aproximación a tres cuestiones
vinculadas entonces a problemas de tipo “epistemológico” de nuestro saber. Para
que este propósito didáctico no se vea aún más ensombrecido que con mis
propias explicaciones, haremos abstracción de las disputas que presentan en su
génesis los elementos de análisis que abordaremos, v.g. la definición de ciencia,
si se aplica al proceso o al producto, las diferencias entre lengua, lenguaje y habla,
el problema de los universales, etc.
Dentro del abordaje vinculado al mundo jurídico hemos elegido, con base
exclusivamente propedéutica, tres cuestiones que consideramos de importancia.
La primera de ellas es la vinculada al lenguaje. No se escapa a nadie que la
filosofía ha recibido importantes aportes de la lingüística, a punto tal que desde
comienzos del siglo XX se habla del “giro lingüístico” de la filosófica
7
. El Derecho,
como pocas disciplinas, está relacionado con el lenguaje y algunos de esos
aspectos son los que trataremos en este abordaje epistemológico.
En segundo lugar, un viejo problema heredado de la gnoseología: el
proceso de conocer. Este ocurre ineludiblemente mediante la relación que se
establece entre un sujeto cognoscente y un objeto cognoscible. Este “conflicto”
supone una internalización del objeto por el sujeto, que adquiriría así una relativa
“certeza” del mismo
8
. Ahora bien, la forma de concebir este “modelo” de
conocimiento más o menos organizado de sectores del “cosmos”, sin hacer
metafísica, desde pautas o conceptualizaciones científicas para dotarlo de ciertas
características que resulten, en primera instancia, independientes de la
experiencia personal del sujeto que conoce depende, a su vez de la concepción
que se tenga (realismo, idealismo o realismo e idealismo moderados), ya que el
conocimiento que una persona adquiere de la realidad difiere de acuerdo a la
forma como aborda esa realidad el sujeto respecto a su posición en el universo.
Finalmente, pero, para quienes buscan ciertas certezas, lamentablemente
no últimas, porque no lo son, por lo menos en lo que a mí respecta, las cuestiones
vinculadas, a la complejidad. Este tema, de palpitante actualidad con la
consolidación del proceso de globalización o mundialización
9
producido
6
BIDART CAMPOS, Germán; “Epistemología del Derecho en honor de don Werner Goldschmidt, en
sus 70 años”.
Revista de la Facultad de Derecho
, Rosario, N° 2 y 3.
7
MALIANDI, Ricardo;
Ética convergente. Fenomenología de la conflictividad
, Tomo I, Las Cuarenta,
Buenos Aires, 2010, p. 11.
8
ÁLVAREZ GARDIOL
, op. cit
., p. 35.
9
Utilizamos el segundo vocablo ya que con el primero se ha producido un vaciamiento que ha
generado un concepto de máxima extensión, pero mínimo contenido predicable de cualquier
realidad pero desprovista de propiedades específicamente diferenciables.
Vide
MALIANDI,
op. cit
.
p. 21.
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crecientemente en las últimas décadas del siglo pasado y que continúa en el
presente como un fenómeno contemporáneo, fue abordado por sociólogos,
filósofos y politólogos y puede sintetizarse en el título de una obra de LUHMANN:
Complejidad y modernidad, de la unidad a la diferencia
10
, tampoco está ajeno a
una aproximación epistemológica en el Derecho y es lo que analizaremos en el
punto tercero.
I. PLANTEOS DERIVADOS DEL LENGUAJE
Por más que a simple vista parecería inicialmente que el objeto del
Derecho está bien definido, los términos empleados merecen precisiones
imprescindibles para aclararlo adecuadamente.
Etimológicamente, del latín,
directus
(directo) el vocablo derecho, tiene en
la lengua española, al menos veintiocho acepciones diversas
11
y ello se debe a
que casi todos los vocablos son multívocos, es decir, que designan no uno
sinovarios objetos y tienen connotaciones diversas y aún contradictorias
12
.
La sola enunciación de la cantidad de alternativas mencionadas para la voz
derecho por la Academia de la Lengua Española (
polisemia
) no alcanza siquiera
para comprender las aún más importantes diferencias que plantea la exposición
científica del Derecho a lo largo de la historia y aún en la actualidad
13
. No quedan
dudas entonces que, al menos liminarmente, la precisión terminológica surge
como una necesidad ineludible ya que siempre conviene precisar la acepción con
la cual los términos serán empleados. En los puntos que siguen describiremos las
complejidades, que aún esa tarea presenta, pero sobre las que es menester
avanzar
14
.
A. Concepto de lenguaje
Si entendemos el lenguaje -haciendo abstracción de su distinción con la
lengua o el habla
15
- como un sistema de comunicación humana compuesto por
10
LUHMANN, Niklas;
Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia
, trad. José María García
Blanco, Editorial Trotta, Madrid, 1998.
11
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?tipo_bus=3&lema=Derecho
12
GOLDSCHMIDT, Werner;
Introducción filosófica al derecho
, Buenos Aires, Depalma, 1985, ps. 1-ss.
13
Vide
BANCHIO, Pablo;
La noción trialista del derecho
, Buenos Aires, Perspectivas Jurídicas, 2006 y
Bases Trialistas
, Buenos Aires, Perspectivas Jurídicas, 2010.
14
En igual sentido plantea ALBERDI, el insigne jurista argentino, la problemática referida en
Fragmento preliminar al estudio del Derecho
, Buenos Aires, Biblos, 1984, p. 173.
15
Vide
GUIBOURG, Ricardo y otros;
Introducción al conocimiento científico
, Eudeba, Buenos Aires,
p. 24 y SAUSSURE, Ferdinand de;
Curso de lingüística general
, trad. Amado Alonso, Buenos Aires,
Losada, 1980, p. 54-ss. Aunque el tema requiere prolongada consideración, cabe referir que para
Wilhelm VON HUMBOLDT el valor de una lengua depende de cuestiones como éstas: que favorezca
la claridad y la correcta concatenación de los conceptos; que proporcione viveza y conspicuidad

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