Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 067095/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Concepto Creativo SA c/ Siles Buen Día,

D. y otro s/ Ejecución hipotecaria” (expte. n° 67095/2021 – J.

63).

Buenos Aires, de mayo de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la dirección letrada de la actora, “Concepto Creativo S.A.”, el 08/03/2022, contra la resolución del 08/03/2022, mantenida con fecha 21/03/2022, que ordena notificar la sentencia dictada en autos en el domicilio de las ejecutadas denunciado en autos.

    Con el escrito presentado el 08/03/2022, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones a las que “brevitatis causae”

    corresponde remitirse.

  2. El domicilio contractual o de elección es el domicilio especial al que las partes de un contrato pueden elegir para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan (arg. art. 75, Código Civil y Comercial de la Nación).

    Entonces, la notificación que se diligencia al domicilio especial, constituido por el deudor en la escritura hipotecaria, es eficaz y surte todos los efectos legales, aunque no coincida con el real, en tanto dicho domicilio fue fijado por el ejecutado libremente, en pleno dominio de su voluntad y no puede ser alterado unilateralmente por uno de los contratantes.

    Desde la perspectiva el requerimiento efectuado en la instancia de grado resulta excesivo, máxime si se tiene en cuenta que la parte acordó en una escritura pública ese domicilio como válido para la recepción de las notificaciones o emplazamientos motivados por el contrato.

    A ello se suma, que tampoco se ve afectada la garantía constitucional de defensa en juicio que asegura el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que esta no ampara la eventual negligencia del litigante, quien debe responder por las omisiones en que incurra cuando el perjuicio invocado es el resultado de su propia conducta discrecional. Tal es el caso cuando la parte por su propia voluntad, quiere que todas las comunicaciones referidas a la relación contractual que lo une con el actor le sean dirigidas al domicilio de elección, aunque Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE...

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