Concepciones y sistemas de filosofía del derecho (o acerca de las variadas formas de hacer iusfilosofía)

AutorMaría I. Dabove
Páginas1-12
Dabove, Concepciones y sistemas de filosofía del derecho (o acerca de las
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Concepciones y sistemas de filosofía del derecho
(o acerca de las variadas formas de hacer iusfilosofía)*
Por María I. Dabove
El contenido de una noción se adquiere siempre,
necesariamente, en contacto con la vida
(Rudolf Stammler)1
1. Introducción
La filosofía del derecho es una filosofía regional (o disciplina filosófica), cuya
autonomía se consolida recién en el siglo XIX, junto a la Ciencia del Derecho o dog-
mática jurídica. Sus orígenes, sin embargo, se remontan a la antigüedad, con el ad-
venimiento de la filosofía general. Las obras de sus precursores designaban a nuestro
objeto de estudio con la orientación de sus doctrinas; o bien, le adscribían como tema
simplemente, el derecho natural2. La metafísica de las costumbres de Kant3 es uno de
los textos más representativos de nuestra disciplina, dentro de este proceso inicial.
La expresión “filosofía del derecho” se la debemos a Gustav Hugo. En 1797
utiliza este término por primera vez, en la II Parte de su Curso de Derecho Civil deno-
minada: “Tratado de derecho natural o filosofía del derecho positivo”4. Entre sus fun-
dadores, por otra parte, es importante destacar de manera especial los aportes de
Hegel, por su libro Filosofía del derecho; de Windscheid, por su Tratado del derecho
de Pandectas; a Lask y su Filosofía jurídica y a Stammler, gracias a su Tratado de
filosofía del derecho.
En Argentina, las primeras cátedras universitarias de esta asignatura comen-
zaron a desarrollarse en los inicios del siglo XX. Durante ese tiempo, la influencia de
la obra de Stammler fue muy notable, sobre todo en Buenos Aires, como reacción al
iusnaturalismo tradicional y al positivismo decimonónico. Mas a partir de la Segunda
Guerra Mundial, la Filosofía del Derecho nacional se enriquecerá notablemente, gra-
cias a la inmigración post bélica y a la convivencia de cultores neotomistas,
* Extraído del artículo publicado en “Corpus Iuris Regionis”, Revista Jurídica Regional y Subre-
gional Andina, Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat, Iquique, Chile, vol. 1, 2009, p. 207 a
218. Bibliografía recomendada.
1 Stammler, Rudolf, Tratado de filosofía del derecho, trad. W. Roces, Bs. As., Editora Nacional,
1980, p. 7, cita 6.
2 Stammler, Tratado de filosofía del derecho, p. 1 y ss. Y también: Bobbio, Norberto, El positi-
vismo jurídico, trad. R. de Asís y A. Greppi, Madrid, Debate, 1998; Díaz, Elías, Sociología y filosofía del
derecho, Madrid, Taurus, 1992, p. 256 y ss.; 286 y ss.; Vilanova, José, Elementos de filosofía del dere-
cho, Bs. As., Depalma, 1984, p. 71 y siguientes.
3 Kant, Immanuel, La metafísica de las costumbres, trad. y notas Adela Cortina y Jesús Conill
Sancho, Madrid, Tecnos, 1989.
4 Stammler, Tratado de filosofía del derecho, p. 2 y ss.; Broekman, Jan M., Derecho, filosofía del
derecho y teoría del derecho, trad. H. Lindahl y P. Burgos Checa, Bogotá, Temis, 1997, p. 6.

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