Concepción normativa de las presunciones

AutorJuan P. Zuccarini
Páginas192-225
Zuccarini, Concepción normativa de las presunciones
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Concepción normativa de las presunciones*
Por Juan P. Zuccarini1
1. Introducción
Las presunciones se encuentran presentes en casi todas las ramas del Derecho
y juegan un papel relevante en la praxis judicial. Sin embargo, la noción de presunción
constituye al igual que acontece con otros vocablos jurídicosuno supuesto de disí-
mil conceptualización por parte de los juristas.
La confusión que impera en torno a la noción de presunciones denota la falta
de autonomía conceptual. Principalmente, ello se debe al uso poco riguroso que ha
hecho la doctrina del término presunción, así como también diversos ordenamientos
jurídicos, entre ellos el argentino.
A tal punto llega el grado de imprecisión que usualmente se las suele confundir
con categorías jurídicas (ficciones, inferencias probatorias, reglas de valoración de la
prueba, etc.) que denotan cierta similitud con éstas, pero que en verdad difieren en
cuanto al contenido, finalidad y ámbito de aplicación.
Sin ánimos de dar por zanjada la discusión en torno a la conceptualización de
las presunciones, la intención del presente trabajo es determinar una definición pre-
cisa de dicho término, a partir de la delimitación de su ámbito de actuación en el campo
del Derecho.
En tal cometido, comenzaremos exponiendo las definiciones más usuales de
presunciones que se suelen encontrar en los textos académicos, para luego centrar-
nos en la conceptualización que, según nuestro parecer, mejor refleja la esencia de
esta figura jurídica, como es la que brinda el profesor alemán Leo Rosenberg en su
clásica obra sobre carga de la prueba2.
A partir de allí, examinaremos los elementos que conforman su estructura, los
efectos que producen y la forma de contrarrestarlos, para finalmente deslindarlas de
otras categorías jurídicas a las que la doctrina usualmente suele asimilarlas. Dicha
delimitación conceptual irá acompañada de algunos ejemplos que nos brinda nuestra
legislación nacional.
* Bibliografía recomendada.
1 Ganador del Concurso de Ensayos Jurídicos de la UNR.
2 Rosenberg, Leo, La carga de la prueba, 2ª ed., tr. Ernesto Krotoschin, Montevideo - Bs. As.,
B. de F., 2002.
Zuccarini, Concepción normativa de las presunciones
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2. Concepción tradicional
Varios autores abocados al estudio del tema son contestes en señalar que en
pocas instituciones jurídicas existe una mayor discrepancia dogmática como en las
presunciones3. Tal como afirmaba Rosenberg hace más de medio siglo:
“En ninguna otra parte existe tal confusión entre el lenguaje y los concep-
tos como en la doctrina relativa a las presunciones. Se puede decir que hasta
ahora no se ha logrado aclarar el concepto de la presunción. Se considera pre-
sunciones a todas las reglas relativas a la carga de la prueba del Código Civil o
por lo menos a casi todas, a las reglas interpretativas del Código Civil y a las
reglas sobre la carga de la prueba del Código de Procedimiento Civil”4.
A nuestro entender, la confusión imperante en torno al término presunciones se
debe, primordialmente, al uso que habitualmente hacen los juristas para referirse a
institutos jurídicos de diferente naturaleza y estructura (ficciones, normas supletorias,
normas de valoración de la prueba, las denominadas verdades interinas o presuncio-
nes aparentes, etc.), que por lógica no pueden pertenecer a un mismo género.
En efecto, un grupo mayoritario de autores5 brinda una noción amplia del tér-
mino presunciones, comprensiva de diversas clases o tipos. En términos generales,
podemos decir que esta concepción considera a las presunciones como una opera-
ción mental y lógica, realizada por el legislador o el juez, basadas en el devenir normal
de los acontecimientos naturales o humanos, que permite tener por existente un hecho
desconocido a partir de otro cuya existencia se conoce.
En tal sentido, Montero Aroca sostiene que, independiente de la clase de pre-
sunción de la que estemos hablando, para que ésta sea tal, es imprescindible que
tenga un hecho básico (o indicio), un hecho presumido y un nexo lógico entre los dos
hechos (básico y presumido). Cuando este nexo lógico explica el autores estable-
cido por el legislador, estamos en presencia de una presunción legal; en cambio,
3 Cfr. Serra Domínguez, Manuel, Normas de presunción en el Código Civil y en la Ley de Arren-
damientos urbanos, Barcelona, Nauta, 1963, p. 611; Carreras Llansana, Jorge, Naturaleza jurídica y
tratamiento de las presunciones, Revista Jurídica de Cataluña, 3 y 4, 1962, p. 492. También Delle-
piane pone de manifiesto la “gran confusión de ideas, la profunda anarquía de opiniones existente entre
los autores que han escrito sobre la materia” (Dellepiane, Antonio, Nueva teoría de la prueba, Bogotá,
Temis, 1997, p. 55).
4 Rosenberg, La carga de la prueba, p. 233.
5 Véase, entre muchos otros: Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil y Comer-
cial, t. III, 2ª ed., Bs. As., Ediar, 1956, p. 697; Palacio, Lino E., Manual de derecho procesal civil, 17ª
ed., Bs. As., Abeledo Perrot, 2003, p. 506; Álvarez Sánchez de Movellán, Pedro, La prueba por presun-
ciones: particular referencia a su aplicación judicial en supuestos de responsabilidad extracontractual,
Granada, Comares, 2007, p. 10 y ss.; Carreras Llansana, Jorge, Naturaleza jurídica y tratamiento de
las presunciones, p. 492 y ss.; Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, 6ª ed.,
Bs. As., Zavalía, 1988, p. 694; Montero Aroca, Juan, La prueba en el proceso civil, 3ª ed., Pamplona,
Aranzadi, 2002, p. 180 y 181. De La Colina, Salvador, Derecho y Legislación Procesal, t. II, 2ª ed., Bs.
As., Lajouane, 1916, p. 116; Aguiló Regla, Josep, Presunciones, verdad y normas procesales, Isego-
ría”, vol. 35, 2006, p. 11; Serra Domínguez, Manuel, Normas de presunción en el Código Civil y en la
Ley de Arrendamientos urbanos, p. 28 y ss.; Oliva Santos, Andrés - Díez-Picazo Jiménez, Ignacio,
Derecho procesal civil: el proceso de declaración, 3ª ed., Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces,
2004, p. 374.
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cuando el legislador brinda la posibilidad de que dicho nexo sea determinado por el
juez para cada caso en particular, se trata de una presunción judicial6.
Por su parte, Serra Domínguez considera que en las presunciones es posible
observar la existencia de una clara estructura, formada por un elemento que sirve de
sustento a la actividad presuncional (afirmación base), el resultado de dicha actividad
(afirmación consecuencia) y, finalmente, el enlace lógico o causal entre ambas afir-
maciones7.
Como vemos, el fundamento de esta concepción tradicional descansa en la
presencia de una estructura común en todas las tipologías de las presunciones, a
partir de la cual se puede elaborar un concepto unitario que englobe a todas aquéllas.
Esta composición propia de las presunciones radica en una tríada de elementos: un
hecho base, un hecho presumido y el enlace entre ambos.
El hecho base es aquel a partir del cual el juez o el legislador elabora el razo-
namiento presuntivo. El hecho presunto es el objeto de la presunción, el punto de
arribo del juicio presuntivo. Por último, se encuentra el enlace o nexo que permite el
tránsito del hecho base al hecho presumido, el cual se funda en criterios de normali-
dad, leyes científicas de carácter universal, reglas lógicas, etcétera.
Como bien señala Gama Leyva, los adeptos a esta corriente hacen especial
hincapié en el nexo inferencial (también denominado razonamiento, ilación, operación
mental, inferencia, inducción, proceso mental, procedimiento lógico), no solo por ser
el elemento dinámico que permite el desarrollo de la actividad presuntiva, sino también
porque permite la clasificación de las presunciones de acuerdo a quién elabora dicho
enlace lógico.
Cuando el legislador es el encargado de confeccionar, de forma previa y con
carácter general, el enlace presuntivo, estamos frente a una presunción legal. En cam-
bio, cuando es el juez el que para el caso concretoelabora el enlace que permite
deducir el hecho presumido del hecho conocido, estamos ante una presunción judicial
o humana8.
En tal sentido, Serra Domínguez señala que:
“La única distinción que verdaderamente hay que considerar como rele-
vante es la que se refiere al enlace entre la afirmación base y la afirmación pre-
sumida. Pero no atendiendo a la misma naturaleza del enlace, sino más bien al
sujeto que lo establece… No interesa tanto la fuente del enlace, sino que el en-
lace se haya efectuado. En cambio, sí tiene una gran importancia el sujeto que
ha intervenido en la elección de la máxima de experiencia integradora del enlace.
Normalmente tal máxima será elegida y aplicada por la misma persona que debe
efectuar dicho enlace, es decir, por la persona del juzgador. Pero en ciertos ca-
sos la elección de la máxima de experiencia a aplicar a una afirmación base
determinada no es elegida por el juzgador, sino por el legislador, quedándole al
6 Montero Aroca, Juan, La prueba en el proceso civil.
7 Serra Domínguez, Manuel, Normas de presunción en el Código Civil y en la Ley de Arrenda-
mientos urbanos.
8 Cfr. Gama Leyva, Raymundo, Las presunciones en el Derecho. Entre la perplejidad y la fas-
cinación de los juristas, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2019, p. 57.

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