Partido Concentracion Popular Carta Organica

Fecha de disposición03 Septiembre 2008
Fecha de publicación03 Septiembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31481

7 - Torres Andrea Noemí DNI: 31.212.819

8 - Macia Juan Gregorio DNI: 7.853.768

9 - Macia Jorge Luis DNI: 25.425.904

10 - Mansur Olga DNI: 9.248.212

11 - Banegas Miriam Liliana DNI: 21.763.391

12 - Carrizo Rosa Elena DNI: 25.928.423

13 - Moreira Sonia Beatriz DNI: 27.351.795

TRIBUNAL DE DISCIPLINA NACIONAL TITULARES 1 - Pastore Sergio Dario DNI: 17.949.209

2 - Pfeiffer Antonio Humberto DNI: 6.434.640

3 - Palacios Nieto Georgina Valeria DNI: 31.201.165

SUPLENTE 1 - Cejas Sergio DNI: 20.080.213

2 - Zapata Lucia Fermina DNI: 20.076.235

3 - Correas Juana Beatriz DNI: 22.567.914

TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES 1 - Iacono Ariel Cristian DNI: 24.629.598

2 - Trotta Lorena Elizabeth DNI: 24.193.564

3 - Pfeiffer Cristian Antonio DNI: 21.778.866

SUPLENTES 1 - Macia Juan Edgardo DNI: 24.579.962

2 - Macia Daniela Johann DNI: 31.374.233

3 - Aciares Maria Fernanda DNI: 28.619.214

CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.

e. 03/09/2008 Nº 583.783 v. 03/09/2008 PARTIDO CONCENTRACION POPULAR Distrito Córdoba CARTA ORGÁNICA PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) SECCIÓN PRIMERA TÍTULO ÚNICO Del Partido

ARTÍCULO 1

Esta CARTA ORGÁNICA es la ley fundamental del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en la presente, a lo que disponga la Carta Orgánica Nacional, las leyes electorales y la Constitución Nacional Y de la. Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2

El PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) está constituido por la totalidad de sus afiliados.

SECCIÓN SEGUNDA TÍTULO ÚNICO De los AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 3 a 13
ARTÍCULO 3

La afiliación al PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) estará abierta permanentemente. Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que así lo soliciten, y sea admitidos como tales, por las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 4

No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ni aquéllos que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración.

ARTÍCULO 5

El ciudadano que quiera afiliarse deberá completar una ficha por cuadruplicado, que contenga nombres, apellidos, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticosódemásespecificacionesquedetermine la justicia con competencia electoral.

La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria, ó por el apoderado ó por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la constancia que así lo acredite.

ARTÍCULO 6

La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 7

Los afiliados --por medio de sus representantes-- ejercerán la dirección, el gobierno y la fiscalización del PARTIDO CONCENTRACION POPULAR (Distrito Córdoba) según las disposiciones de ésta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 8

La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión, exoneración o por cualquiera de las causales establecidas en el Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

ARTÍCULO 9

La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los diez días corridos de la fecha de presentación y en el caso de no ser tratada dentro de dicho término, se considerará automáticamente aceptada.

ARTÍCULO 10

Todos los afiliados gozan de iguales derecho y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados que no hayan sido electos o designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) ni de sus autoridades.

ARTÍCULO 11

Los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

1) Acatar las normas de la presente Carta Orgánica.

2) Respetar los principios y programas de acción política y la plataforma electoral aprobada por las autoridades partidarias.

3) Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los organismos de conducción partidaria.

4) Comunicar los cambios de domicilio asentados en su documento de identidad y votar en las elecciones internas en el circuito correspondiente a su afiliación.

5) Contribuir con la formación del patrimonio partidario según las normas de ésta Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias. El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones previstas en ésta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 12

Todos los afiliados mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas en el gobierno del Estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos preceptuados en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 13

Los menores de dieciocho (18) años y los extranjeros podrán ser adherentes al PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba).

La adhesión deberá solicitarse en los términos del artículo cinco (5) de ésta Carta Orgánica.

Aceptada la adhesión se entregará la correspondiente constancia y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales.

Esta excepción podrá ser suspendida por el Congreso Provincial.

SECCIÓN TERCERA TÍTULO PRIMERO De la ESTRUTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) Artículo 14
ARTÍCULO 14

Son autoridades del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba) 1º) El Congreso Provincial;

  1. ) El Consejo Provincial (Mesa Ejecutiva y Plenario Federal);

  2. ) El Tribunal de Ética;

  3. ) La Junta Electoral Provincial;

  4. ) Los Consejos Departamentales;

  5. ) Los Consejos de Circuito del Interior de la Provincia; el Consejo de la Capital; Los Consejos de Unidades Básicas de las Seccionales y los Consejos de Sub Circuitos;

  6. ) Las unidades básicas y sus secretariados, las que deben ser previamente reconocidas por el respectivo Consejo territorial.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO Del CONGRESO PROVINCIAL Artículos 15 a 101
ARTÍCULO 15

El Congreso Provincial representa la soberanía partidaria y sus miembros son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento. Duran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 16

Los congresales provinciales se elegirán en cada Departamento a razón de uno (1) por cada quinientos (500) afiliados o fracción no menor de trescientos (300). Ningún Departamento de la Provincia podrá tener menos de un (1) Congresal.

ARTÍCULO 17

El Congreso Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros.

La Verificación de los poderes de los Congresales se efectuará en la sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría de los miembros presentes, previo dictamen de la comisión de poderes que se designe al inicio de la misma.

ARTÍCULO 18

El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y determinará en la sesión preparatoria, los cargos a cubrir.

Designará de su seno --por simple mayoría de los miembros presentes-- a sus autoridades las que durarán el término de su mandato.

La Mesa Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Alterno,Vicepresidente 1º, Secretario General y Secretario de Actas.

ARTÍCULO 19

El Congreso Provincial deberá reunirse ordinariamente una vez al año, por lo menos, sea por citación de su mesa ejecutiva ó de la mesa ejecutiva del Consejo Provincial; y, en cualquier tiempo por llamado extraordinario, cuando fuese solicitado por éste último cuerpo ó por un tercio (1/3) de los propios miembros del Congreso Provincial.

ARTÍCULO 20

El Congreso Provincial, para sesionar válidamente, deberá tener, en su primera citación, un quórum de la mitad más uno de sus miembros; y de un tercio (1/3), como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda citación).

ARTÍCULO 21

Son atribuciones propias del Congreso Provincial:

1) Fijar el programa de acción política y la plataforma electoral en el orden provincial, como así también fiscalizar su cumplimiento.

2) Confeccionar todos los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR (Distrito Córdoba).

3) Aprobar o rechazar las resoluciones que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Miércoles 3 de setiembre de 2008 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.481 26

Consejo Provincial por razones de necesidad y/o de urgencia.

4) Solicitar los informes que estime necesario o expedir aquéllos que le sean requeridos.

5) Dar las directivas partidarias, tanto generales como específicas, que juzgaren convenientes.

6) Considerar los informes anuales, pluri anuales o de rendición de cuentas a la finalización de los mandatos de...

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