Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2021, expediente CAF 046287/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 46287/2011 “CONASA SA c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235/11

334/11(EXP 409860692 Y O) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

VISTOS:

La reposición in extremis deducida por la parte demandada el 17/03/21, contra la providencia del 12/03/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de esta S. del 29/12/20, ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios federales. Por providencia del 11/02/21

    se ordenó correr traslado de dichos recursos, quedando a cargo de la parte recurrente la confección de la cédula.

    El 17/02/21, el doctor N.D.F. —representante de la demandada— libró las cédulas electrónicas N° 21000041075008, 21000041075009,

    21000041075014 y 21000041075015, dirigidas a los letrados de la parte actora, a fin de notificar el traslado ordenado.

    El 3/03/21, el letrado apoderado de CONASA contestó en tiempo y forma el traslado conferido a su parte. Posteriormente, solicitó el pase de autos a resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios, en atención a que la parte demandada se había notificado tácitamente del traslado del remedio federal y no había hecho uso de su derecho a contestarlo (cfr. escrito digital del 9/03/21). En consecuencia, este Tribunal manifestó que asistía razón al letrado de la actora y tuvo a la parte demandada por no contestado el traslado del 11/02/21 (cfr. proveído del 12/03/21).

  2. ) Que, disconforme, el representante de la demandada interpuso reposición in extremis solicitando que se revocara la providencia del 12/03/21 y se estableciera fehacientemente la obligación de la actora de librar las cédulas que notificaran la providencia que ordenó el traslado de la presentación de su recurso extraordinario.

    Sostiene que su parte ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el tribunal al confeccionar la cédula, transcribiendo de manera íntegra la providencia y adjuntando las copias pertinentes. Y considera que su contraria debió obrar del mismo modo y realizar la correspondiente cédula electrónica donde se transcribiera el auto y se acompañara la copia del recurso interpuesto.

    Entiende que, en virtud del accionar de la parte actora, se vulneró el libre ejercicio del legítimo derecho de defensa en juicio que le asiste.

  3. ) Que, a fin de resolver la cuestión traída a estudio, es menester recordar, por un lado, que en una única providencia se despacharon los dos recursos extraordinarios federales interpuestos...

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