Conarpesa S.A. S/ Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa N° 1831/00 Viazzo Roberto Gustavo y Otros S/ Inf. Ley 24.769

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2010
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS CAMARA DE TRABAJO DE LA SALA NO. 1

CENTRO JUDICIAL CAPITAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Se hace saber a Club Ken S.R.L., que por ante esta Excma. Cámara del Trabajo - Sala I°, del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán, Secretaría desempeñada por la Sra.

Prosecretaria Felisa del C. Pisculichi de Valdez, tramitan los autos caratulados: 'Orellana Julio Alfredo y Otra c/Club Ken S.R.L. s/Cobro de Pesos s/Instancia Unica', Expediente N° 1377/02, en los cuales se ha dictado la Resolución n° 98, la que deberá publicarse libre de derechos: 'San Miguel de Tucumán, 19 de junio de 2.008.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve:

I°) Hacer lugar a la demanda iniciada por los actores Julio Alfredo Orellana y Graciela Fátima Río en contra de Club Ken SRL., el que deberá abonar a los actores en el plazo de diez días hábiles la suma total de $ 103.579,70 (Pesos Ciento Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve con Setenta centavos), correspondiéndola suma de $ 62.206,13 (Pesos Sesenta y Dos Mil Doscientos Seis con Trece centavos) para Julio Alfredo Orellana, en concepto de: Indemnización por Antigüedad (Art. 245), Indemnización por Preaviso,

Mes de Despido integrado, Vacaciones 21 días y proporcional/2.001, SAC. proporcional, SAC.

proporcional del preaviso, Indemnización por el Art. 1 de la Ley 25.232, y $ 41.373,57 (Pesos Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Tres con Cincuenta y Siete centavos) para Graciela Fátima Río, en concepto de: Indemnización por Antigüedad del Art. 245, Indemnización preaviso, mes de despido proporcional e integrada, SAC.

proporcional, SAC. del Preaviso e Indemnización Art. 16 de la Ley 25.561, conforme planilla practicada que forma parte integrante de ésta sentencia y atento lo considerado.- II°) Costas como se consideran.- III°) Regular Honorarios por el proceso de conocimiento a los letrados; Enrique López Domínguez, Walter Guido y Mauricio García Arnera y María Virginia Pérez Albert, las sumas de $ 10.875 - $ 2.848 - $ 10.358 y $ 9.632 respectivamente.- Hágase saber y regístrese.- Fdo:

Dra. Moreno Norma Beatriz - Dra. Gladys Nelly Ríos.- Vocales.- Ante Mi: Dra. Mercedes Mendieta de Vaca.- BRR'.- Nota: Se hace constar que se encuentra facultado por el diligenciamiento del presente, el Dr. Juan Pablo Farchi y/o la persona que éste designare a tales fines.

San Miguel de Tucumán, 27 de agosto de 2009.

Felisa del Carmen Pisculichi de Valdez, prosecretaria judicial Cat. C.

e. 09/03/2010 N° 21664/10 v. 09/03/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3,

Declarar la Incompetencia de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, por razón del territorio, para continuar interviniendo en la presente causa N° 66, caratulada: 'Cereales El Cóndor S.R.L.

sobre Infracción Ley 24.769...

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