Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 090601/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 90601/2011 Autos: “CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A. c/ ESTADO NACIONAL-A.F.I.P. s/OTROS - (ACCION MERAMENTE DECLARATIVA)”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 90601/2011 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. – Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora (fs. 356 y 357, respectivamente) contra la sentencia dictada en primera instancia a fojas 350/353, por medio de la cual se hizo lugar a la acción declarativa deducida, con costas en el orden causado. Oportunamente se expresaron agravios, cuyas contestaciones – previo traslado -lucen debidamente agregada en autos.

    Ello así, la actora se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas, porque según su entender y el resultado del pleito debieron haberse impuesto a la demandada.

    Asimismo apela los honorarios regulados por altos y bajos.

    Por su parte la demandada sostiene que la sentencia puesta en crisis resulta arbitraria ya que el magistrado prescindió de las normas aplicable en la materia, en la medida que lo primero que surge es que la actora no acreditó siquiera la apariencia del derecho – crédito cuya reducción disputa. Se agravia también de que el decisorio impugnado no se ajusta al principio de razonabilidad y que se haya considerado al pago formalizado sin computar la reducción como un pago sin causa al sostener que el empleador no debía las contribuciones que ingreso a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien por su parte, tampoco era acreedor de dichas sumas.

  2. – La actora promovió una acción declarativa en los términos del artículo 322 del digesto procesal contra la AFIP para que se despeje la situación de incertidumbre provocada por diversos actos contradictorios de la AFIP respecto de la prescripción de los derechos del actor para gozar de los beneficios en materia de cargas sociales establecidos por el artículo 2 de la Ley 25.250 y su Decreto Reglamentario Nº 568/2000.

    Sostiene, en su libelo inicial que la Ley 25.250 cobró vigencia en junio de 2000; el decreto que la reglamenta (586/2000) comenzó a regir en julio del mismo año y frente a la volátil situación política y económica imperante en ese tiempo y la polémica abierta en relación con las incidencias de la sanción aquella ley en el Congreso, Conarpesa decidió

    esperar la estabilización del referido régimen legal con lo que...

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