Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122440

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.M.V. C/ BOUZA CHRISTIAN RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" La Plata, 5 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812; y 298, CPCC; v. fs. 339/350 y 312/314 vta., respectivamente). I.1. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y debe computarse de acuerdo con las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, Fallos: 160:78; 307:2061; 308:2423; 311:1242; 316:2497 y 317:1354, entre otros). Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos). En el caso, de conformidad con lo que surge de la cédula de fs. 318/319 -por la cual se notificó al recurrente la resolución que ahora pretende atacar-, el cargo obrante a fs. 350 -escrito en soporte papel- así como la fecha de presentación en formato electrónico de dicho remedio -5 de julio de 2018-, cabe concluir que el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, CPCCN), debiendo ser rechazado, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (doctr. art. 11, Acordada...

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