Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 020263/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintiuno, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “COMVIVA

TECHNOLOGIES (ARG) SA c/ ZUBIARRAIN, MARIA MERCEDES

s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/ daños y perjuicios”, expediente n° 20263/2019,

la Dra. B. dijo:

I-. Mediante la sentencia de fecha 19/10/2020, el señor J. a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por Comviva Technologies S.A. contra M.M.Z., condenando a la demandada a restituir al actor la suma de seis mil dólares (usd6.000), con más intereses y costas, que había sido abonada en concepto de depósito, en el marco de un contrato de locación suscripto entre las partes (ver fs. 13/18).

El contrato de alquiler sobre el inmueble destinado a oficinas sito en la Av. Corrientes 880, piso 5º, unidades B y C de la Ciudad de Buenos Aires, tuvo vigencia desde junio de 2017. Se pactó un canon locativo mensual por un valor de usd6.500. Al inicio de la relación contractual se hizo entrega de un depósito de u$s6.000 que debía ser reintegrado a los 60 días de restituido el inmueble.

Luego de sucesivas prórrogas del contrato, el 30 de septiembre de 2018, el inmueble fue restituido al locador sin ningún reclamo entre las partes por su estado de conservación. Sin embargo, en el mes de diciembre de aquel año, representantes de la parte actora cursaron pedidos para obtener la restitución de la suma otorgada como depósito obteniendo como respuesta el ofrecimiento de una suma significativamente menor a la reclamada. Al respecto,

la demandada manifestó en su escrito de inicio que había encontrado la unidad en muy malas condiciones, con daños materiales tales como roturas en las paredes,

daños en las alfombras (rotas, despegadas, manchadas), aires acondicionados sin funcionar con sus tapas rotas y tiradas, artefactos de iluminación del techo rotos y sacados de su lugar, cables canal despegados.

El sentenciante de grado consideró que estas circunstancias no fueron expuestas en el momento oportuno ni probadas acabadamente, por lo que tampoco tuvo por justificada la retención del dinero para efectuar reparaciones en el inmueble.

Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

La parte demandada apeló el fallo y en su expresión de agravios manifestó su disconformidad con la valoración de la prueba, la forma en que fue evaluada la carga de la prueba y la imposición de las costas del proceso.

La parte actora contestó el traslado de los agravios y solicitó la deserción del recurso.

  1. El colega de grado concluyó en que la demandada no cumplió adecuadamente con la carga de probar la existencia y magnitud de los daños que alegó haber sufrido en su inmueble. La demandada criticó estas consideraciones ya que, a su entender, no era ella quien debía probar los extremos invocados.

    Desde el punto de vista estrictamente procesal, es preciso recordar que los litigantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y tal imposición no depende de la condición de actor o demandado, sino de la situación en que cada litigante se coloque dentro del proceso. Esta idea que emerge del art. 377 del Código Procesal, se relaciona con la carga de la prueba. Tal noción ha sido diseñada como una regla de juicio dirigida al juez, que le indica cómo resolver frente a hechos insuficientemente probados, a fin de evitar el non liquet.

    Indirectamente indica a cuál de las partes le interesa la demostración y, por lo tanto, asume el riesgo de la falta de evidencia (conf.

    L., R., "Carga de la prueba en los procesos de daños", LL 1991-A-

    998).

    Por ello, el citado art. 377 comienza diciendo...

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