Partido Comunista S/rehabilitación Personería Jurídicaautos Nº 14.067resolución de Reconocimiento de Personería Jurídico-política y Carta Orgánica

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31238

CAPITULO III: De las elecciones para cargos electivos públicos Art. 146º - La nominación de candidatos a ocupar cargos públicos se realizará mediante el voto directo, en elecciones abiertas, o sea por los votos de los afiliados y de los ciudadanos independientes, no afiliados a ningún otro partido, inscriptos en el padrón correspondiente a la jurisdicción provincial y requeridos al efecto a la justicia electoral.

El sistema de ordenamiento de las candidaturas será el siguiente: se considerarán elegidos por la mayoría todos los integrantes de la lista que hayan obtenido mayor número de sufragios, siempre que la minoría, no haya alcanzado el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos.

Cuando la lista minoritaria haya alcanzado ese porcentaje, la colocación de los candidatos se hará del siguiente modo: el primero y segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato de la lista mayoritaria; el tercero para el primero de la minoría; cuarto y quinto para el tercero y cuarto de la mayoría; el sexto para el segundo de la minoría y así sucesivamente en orden decreciente hasta la integración del total de la lista.

Para la nominación de los Concejales, además de lo antedicho se aplica el sistema de preferencia uninominal, debiendo figurar en las boletas, los nombres de los precandidatos para cubrir la totalidad de los cargos vacantes, según la convocatoria o por estricto orden alfabético.

Art. 147º

El partido puede presentar para cargos públicos electivos candidaturas de ciudadanos afiliados, no afiliados, independientes y extrapartidarios, siendo necesario para ellos:

  1. Figurar en el padrón general de la Provincia.

  2. Respetar en el desempeño del cargo los principios doctrinarios del partido contenidos en la presente Carta Orgánica, los principios y bases de acción política del Partido.

Art. 148º

Cada lista será presentada con candidatos suficientes para cubrir cargos vacantes, según la convocatoria, y estará firmada por lo menos por el dos (2%) por ciento de los afiliados en el padrón interno respectivo. Cada lista deberá conformarse respetando el treinta (30)% por ciento del cupo correspondiente a las mujeres, y deberá respetarse esta proporción en los cuerpos colegiados.

CAPITULO IV: Del Comicio Art. 149º - Previamente a cualquier elección interna para autoridades del Partido, de la Juventud y para candidatos a cargos públicos, la Junta Electoral recibirá las listas por lo menos con veinte (20) días de anticipación, a fin de que ésta verifique las condiciones de elegibilidad y autorice el tamaño, forma y color de las boletas. El pronunciamiento de la Junta, debe producirse dentro de los cinco (5) días contados desde la presentación de las boletas, transcurridos los cuales se tendrán por aprobadas.

Art. 150º

Las boletas para cargos partidarios y públicos deben distinguirse por un número que se sorteará, pudiendo tener un color o un lema. No podrán diferenciarse por el nombre de personas vivas o muertas.

Art. 151º

En las boletas para cargos electivos públicos figurarán los nombres de todos los precandidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica, para la totalidad de los cargos, según la convocatoria.

Art. 152º

Si veinte días antes del comicio interno no hubiere más que una sola lista legalizada para autoridades partidarias y/o cargos electivos públicos, los candidatos que la integran serán proclamados electos por la Junta Electoral. La presente cláusula también es de aplicación en el supuesto de la lista de Concejales si se logra unificar criterios en un único orden de postulantes.

Art. 153º

Las mesas receptoras de votos se organizarán teniendo en cuenta principalmente la posibilidad de mayor afluencia de votantes en razón de las distancias a los centros de votación.

En lo posible, cada mesa no deberá exceder de doscientos (200) inscriptos y tendrá un mínimo de treinta (30) inscriptos.

Art. 154º

Diez (10) días antes de la elección interna la Junta Electoral nombrará las autoridades de mesa, constituidas por el presidente y dos (2) suplentes. El presidente y los suplentes tendrán las facultades que por la ley electoral le corresponde a estos funcionarios.

Art. 155º

También diez (10) días antes del comicio interno, la Junta Electoral fijará los locales de las mesas receptoras, los que deben publicarse y comunicarse a los comités departamentales que podrán solicitar cambios de ubicación por causas justificadas.

Art. 156º

Para poder votar, el elector deberá figurar en el padrón definitivo y acreditar debidamente su identidad con documento oficial.

Art. 157º

En los comicios internos se observará el régimen del voto secreto y del cuarto oscuro de la manera establecida en la Ley Nacional Electoral.

Art. 158º

Cada elector incluirá en el sobre una boleta para cargos partidarios, y una para cargos públicos.

Art. 159º

Todo elector que vote debe firmar el padrón, o poner su impresión digital cuando no supiere hacerlo en la casilla correspondiente, bajo pena de invalidez de ese sufragio.

Art. 160º

Cada lista de cargos partidarios y cargos públicos podrá designar dos (2) fiscales por mesa. Los fiscales presentarán poder firmado por un candidato que figure en la lista, en cuya representación invocan y tendrán las mismas atribuciones que les fija la ley electoral.

Art. 161º

La Junta Electoral entregará al presidente del comicio el padrón de afiliados y de independientes de la mesa, y los elementos indispensables para la elección Art. 162º - El día designado para la elección, a las ocho horas el presidente del comicio dará comienzo al acto labrando el acta de apertura con intervención de los fiscales y a falta de estos con dos afiliados inscriptos en la mesa.

Art. 163º

Al elector impugnado se le permitirá emitir su voto, pero antes de introducir el sobre en la urna, se pondrá dentro de otro con la palabra observado que firmará el elector, el impugnante y los fiscales.

Art. 164º

El presidente colocará la palabra votó en la casilla correspondiente al lado del nombre de cada elector que sufrague.

Art. 165º

A las dieciocho (18) horas el presidente dará por terminado el acto eleccionario, labrará el acta de clausura y anotará en el padrón:

  1. Número de votantes.

  2. Número de electores que no hayan sufragado.

  3. Número de votos impugnados.

De inmediato el presidente y los fiscales procederán a practicar el escrutinio.

CAPITULO V: Del Escrutinio Art. 166º - Alos electos del escrutinio y del cómputo, el presidente de mesa abrirá la urna y en presencia de los fiscales, o de dos afiliados, si aquellos no estuvieran, contará los votos obtenidos por cada lista de autoridades partidarias y por cada lista para cargos públicos y anotará en el acta los respectivos totales, así como las observaciones que formulen los fiscales o candidatos presentes.

Asimismo se consignarán los votos obtenidos mediante cruces por los distintos candidatos a concejales.

Art. 167º

A los efectos del cómputo para autoridades partidarias, no se tendrán en cuenta los votos obtenidos por los candidatos individualmente, sino por cada una de las listas, las boletas que aparezcan con candidatos borrados o sustituidos por otros se computarán como votos para la lista completa.

Art. 168º

Terminado el escrutinio, el presidente remitirá a la Junta Electoral el padrón con las anotaciones ya establecidas, los votos impugnados y las actas de apertura y clausura del comicio.

Esta remisión se hará por despacho certificado de correo, dirigido al presidente de la Junta, si el presidente del comicio no pudiera hacer la entrega...

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