Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2019, expediente FLP 014613/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 14613/2017/CA2 “COMUNIDAD IWI IMEMB Y (HIJOS DE LA TIERRA) c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otros s/

amparo colectivo” para resolver los recursos de apelación interpuestos, Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Con fecha 05/10/2017 este Tribunal decidió

    revocar lo dispuesto por el a quo en tanto declaró

    inadmisible la acción colectiva y rechazó la medida cautelar solicitada por la comunidad Iwi Imemb’y (Hijos de la Tierra), para que se condene a las demandadas a proveerla de tierras aptas y suficientes para el desarrollo de la Comunidad, conforme a sus pautas culturales y con la finalidad de que una vez que las mismas sean provistas, se les otorgase el título de propiedad comunitaria indígena.

    Respecto del carácter colectivo de la acción, se consideró que se encontraban satisfechos todos los requisitos exigidos por la Corte Suprema en la materia. Por otro lado, en relación con la medida cautelar, se consideró que el juez no había solicitado el informe exigido por el artículo 4 de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.

    Finalmente, se mandó a proveer el desistimiento por parte de la amparista de la citación de la Provincia de Salta como tercero.

  2. El a quo recaratuló el trámite como proceso colectivo, solicitó el respectivo informe a las autoridades públicas demandadas y tuvo por desistida la citación de la Provincia de Salta como tercero (fs. 413/414 y vta.).

  3. Seguidamente, el Ministerio de Agroindustria, el INAI, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Municipalidad de La Plata y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires presentaron el informe del artículo 4 de la ley 26.854 (fs. 446/454; fs. 457/467; fs. 485/500; fs. 549/562 y vta.; fs. 563/575 respectivamente).

    3.1. En su escrito la Provincia de Buenos Aires planteó falta de legitimación pasiva, por ser la Provincia de Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #29644096#234744650#20190521111559018 Salta “el autor del acto lesivo por el cual se produjo el desapropio de las tierras que tradicionalmente ocupaba la comunidad” y “el único legitimado para dar solución al caso planteado en la presente causa” y por ello solicitó su citación como tercero.

    3.2. La Comisión Provincial por la Memoria –en calidad de gestora de la Comunidad Iwi Imemb´y- contestó el traslado respecto de la citación como tercero y alegó que no existe una controversia en común entre la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Salta, razón por la cual la petición no sería conteste con el requisito necesario para realizarla y se convertiría en un “dispendio jurisdiccional”.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El a quo rechazó la citación como tercero de la Provincia de Salta, fundado en que no fue invocada “concretamente la presencia de una comunidad de controversia”

    y en que la Provincia de Buenos Aires no había demostrado un interés que posibilite una acción de regreso en caso de resultar vencida.

    En el mismo acto rechazó la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR