Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2019, expediente FTU 003767/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3767/2011 COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA KALCHAKI DEL AYLLU EL RINCON DE TUCUMAN c/ GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN Y EJERCITO ARGENTINO s/VARIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 882/885, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017 (fs.

    863/864) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió: Declarar operada la caducidad de la instancia principal, conforme lo dispuesto por los artículos 310 inc. 1 y 316 del CPCCN. Asimismo impuso las costas por el orden causado.

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 882/885.

    Se agravia la recurrente por cuanto entiende que en el caso no transcurrieron los plazos previstos en el art. 310 del CPCCN.

    Señala que el a quo en su sentencia tomó en consideración períodos que han quedado saneados por actos impulsorios posteriores, como es la solicitud de traslado de demanda obrante a fs. 800, el cuál nunca fue proveído.

    Por otro lado, indica que no corresponde declarar de oficio la caducidad en tanto no se configura en el caso el supuesto previsto en el artículo 316 del CPCCN para que esta última opere.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1 #46877#230552355#20190409123328064 Corrido el traslado pertinente contestó el Estado Nacional a fs. 888, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. Previo a tratar el recurso, se estima conveniente realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Conforme surge de autos, en fecha 07/07/11 (fs.

    128/152) el señor J.M.M., en representación de la Comunidad Diaguita de Ayllu el Rincón de Tucumán interpuso demanda en contra del Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Ejército Argentino con el objeto de que se declare judicialmente la instrumentación del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, en relación al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria del territorio que ocupa ancestralmente la Comunidad citada.

    Asimismo, solicitó, a efectos de evitar actos que turben la posesión pacífica, medida cautelar de no innovar.

    Previo a proveer, en fecha 28/07/11(fs. 153) se requirió a la parte actora que acompañe documentación original o certificada.

    En fecha 01/03/13 (fs...

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