Comunicados y avisos del día 23/06/2008

Fecha de la disposición23 de Junio de 2008

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N° 230 - MDEGC/08

Se rechaza petición

Buenos Aires, 4 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 10.031/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones, tramita la Carta Documento presentada por el Señor Jordán Ariel Fain, D.N.I. N° 23.179.693, con fecha 30/01/08, quien se desempeñó en la Dirección General de Empleo de la entonces Subsecretaría de Trabajo del ex Ministerio de Producción, como asistente técnico hasta el 31/12/07, mediante la suscripción de un Convenio de Asistencia Técnica firmado entre el ex Ministerio de Producción de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, que luce agregado a los presentes actuados;

Que cabe señalar que la presentación en análisis, merece el tratamiento de simple petición en los términos del Art. 14° de la Constitución Nacional;

Que en la Nota N° 41-DGEMP-08, se informa que el presentante se desempeñó como asistente técnico en la Dirección General de Empleo hasta el 31/12/07, en virtud del Convenio Marco suscripto en el mes de junio del año 2006, entre el ex Ministerio de Producción de la Ciudad Autónoma en Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires;

Que en la Carta Documento CD 91079886-2 de fecha 30/01/08, el Señor Jordán Ariel, intima a la Administración a que se le reasigne las tareas que habitualmente desarrollaba, se le permita suscribir la planilla de asistencia que motiva la presente actuación y se lo incluya en el Censo a realizarse en el mes de Marzo de 2008, todo ello en el marco de lo dispuesto en los autos caratulados "ATE C/ G.C.B.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" en trámite ante la Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Convenio que habilitó la presentación de tareas del causante en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra regulado por las estipulaciones contenidas en el CONVENIO N° 4 "Convenio Marco de Pasantías entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires", publicado el 21/03/97 (B.O.C.B.A. N° 161);

Que la Cláusula Tercera de dicho Convenio N° 4 regula: "La situación de pasantías no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la Universidad de Buenos Aires, no generándose relación jurídica alguna con el "G.C.B.A," donde el pasante efectué la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito". En este sentido, la Cláusula Novena, solo reconoce a los pasantes una asignación estímulo mensual, para viáticos y gastos de estudio;

Que el interesado, también solicita ser incluido en el censo a realizarse en el mes de marzo de 2008;

Que al respecto, la Resolución N° 959/MHGC/07(B.O.C.B.A. N° 2.667), en su Art. 1° instruyó a la Dirección General de Recursos Humanos para que realizara un censo de las personas que se desempeñan en este Gobierno de la Ciudad bajo el régimen de locación de servicios, con contratos vigentes en la actualidad y que tuvieran fecha de finalización fijada al 31 de diciembre de 2007, con las excepciones previstas en el Art. 2° de la norma;

Que a su vez, la Disposición N° 276/DGRH/07 (B.O.C.B.A. N° 2671), aprobó el procedimiento para la realización del censo de las personas contratadas bajo la modalidad de locación de servicios, conforme se establece en el Anexo;

Que la Resolución N° 1924/MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2.715), considerando el Acta de Negociación Colectiva N° 10/07, dispuso que los contratos bajo el régimen de locación de servicios celebrados con las personas censadas en virtud de la Resolución N° 959/MHGC/07, con vigencia en la actualidad y fecha de finalización al 31 de diciembre de 2007, son adecuados al régimen establecido en la primera parte del Art. 39 de la Ley N° 471, a partir del 1° de septiembre del corriente año (ver Art. 1°);

Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta que el causante no reunía los requisitos para ser incluidos entre las personas que debían ser censados y que su prestación ha sido en virtud de un Convenio de Pasantía, es opinión de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, que no corresponde hacer lugar a la petición del Señor Fain; no asistiéndole ningún derecho en cuanto a lo planteado en estas actuaciones, por lo tanto, lo solicitado no puede prosperar;

Que con relación a la medida cautelar oportunamente iniciada por A.T.E. en la que intenta ampararse el causante, corresponde destacar que a la fecha la misma ha perdido vigencia;

Que conforme al Dictamen PG N° 64150/08, de fecha 22 de Mayo de 2008, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja que se deberá dictar el acto administrativo, rechazando lo peticionado por el Señor Jordán Ariel Fain;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Art. 1°

Recházase la petición efectuada por el Señor Jordán Ariel Fain, D.N.I. N° 23.179.693, teniendo en cuenta que el causante no reunía los requisitos para ser incluidos entre las personas que debían ser censados y que su prestación ha sido en virtud de un Convenio de Pasantía, no asistiéndole ningún derecho en cuanto a lo planteado en las presentes actuaciones.

Art. 2°

Regístrese, y posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Empleo de la Subsecretaría de Trabajo dependiente de este Ministerio, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos de la presente Resolución al peticionante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/GCBA/1997 (B.O.C.B.A. N° 310), no agotándose la vía administrativa y pudiéndose interponer recurso de reconsideración en el plazo de diez...

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