Comunicados y avisos del día 28/09/2007

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2007

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 2.079 - MHGC

Rosana Flores: se desestima el recurso de alzada

Buenos Aires, 13 de julio de 2007.

Visto el Expediente N° 62.448/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la agente Rosana Flores, F.C. N° 396.250, contra el Dictamen N° 226/06 emitido por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se denegó el pedido de reintegro de las sumas abonadas por la intervención quirúrgica que se le debió practicar a su hijo Pablo Cuello;

Que luego de su emisión, el dictamen referido fue ratificado por la máxima autoridad de la Ob.S.B.A., por lo que el mismo debe ser asimilado a un acto administrativo susceptible de cuestionamiento;

Que con fecha 21/3/06, el citado organismo brindó respuesta al pedido de cobertura de intervención quirúrgica de vitrectomía por desprendimiento de retina exudativa efectuada por la agente, exponiendo que se encontraba a su disposición la totalidad de la cobertura que las normas vigentes indicaban, y ofreciendo que la intervención fuera realizada por el Dr. Reca en el Centro Oftalmológico Metropolitano;

Que los padres del menor manifestaron su negativa a la prestación ofrecida, proponiendo como única alternativa la realización de la operación por el Dr. Bar, consistiendo que se les entregara el importe que afrontaría la Ob.S.B.A. por la práctica y tomando a su cargo la diferencia que pudiera existir, hecho que generó la aprobación de un gasto total de pesos cinco mil ($ 5.000) para la intervención quirúrgica, oportunamente aceptado por parte de la presente que, a su vez, asumió el pago de cualquier diferencia;

Que a posteriori, la causante manifestó que aceptó la propuesta de la obra social debido que la intervención de su hijo debía realizarse con urgencia, solicitando que aquella pague los cuatro mil pesos ($ 4.000) restantes que ella abonó como diferencia entre el dinero recibido y total de la práctica médica, como así también la cobertura de cualquier otra prestación médica asistencial que requiera la incapacidad congénita que afecta a su hijo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expidió mediante Dictamen PG N° 57.549/07, en el cual estima que corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso de alzada interpuesto;

Que, a su vez, ese órgano de la Constitución analizó los agravios vertidos y puso de resalto que la peticionante acordó con la Ob.S.B.A. que la intervención quirúrgica de su hijo se haría con profesionales que no pertenecen al cuerpo médico de la institución y fuera de los lugares que la misma puso a su disposición, motivo por el cual se encuentra acreditado que la presentante no sólo tomó conocimiento de los servicios que su obra social ponía a su disposición, sino que dejó asentada su conformidad de asumir el costo que implicaba la no aceptación de los mismos;

Que pretender en esta instancia desconocer la aceptación expresamente formulada y solicitar el pago de la suma que abonó por la práctica médica significaría ir en contra de sus propios actos;

Que la doctrina del acto propio importa una limitación o restricción al ejercicio de una pretensión, toda vez que se trata de un impedimento de "hacer valer el derecho que en otro caso podría ejercitar. Lo obstativo se apoya en la ilicitud de la conducta ulterior confrontada con la que precede. La ilicitud reposa en el hecho que la conducta incoherente contraría el ordenamiento jurídico considerado éste inescindiblemente, noción aplicable en el ámbito extracontractual o contractual -y también y fundamentalmente, dentro del proceso judicial- y que conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (Stiglitz, Rubén S. "La Doctrina del Acto Propio." L.L. 1984-A,865, en www.laleyonline.com.ar);

Que corresponde tener en cuenta que la obra social no ha negado la prestación del...

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