Comunicados y avisos del día 24/09/2007

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DISPOSICIÓN N° A 64 - DGCG

Se le asigna a la D.G. de Contaduría talonario de Comprobantes Recupero de Gastos

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007.

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V- del Sistema de Contabilidad-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2.695-SHyF/04 B.O.C.B.A. de fecha 30/8/04, se aprueba el comprobante recupero de gastos, como consecuencia de un proceso de reordenamiento administrativo y con el objeto de propender a la unificación de criterios en lo referente a la emisión de respaldo documental de las operaciones realizadas por todas las unidades de organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Contaduría, ha establecido por la Disposición N° A 280-DGC/04 B.O.C.B.A. de fecha 25/10/04 su reglamentación;

Que las gestiones realizadas por parte del Área de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Contaduría en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto al cobro de deudas de terceros de carácter no judicial, hacen necesario contar con los comprobantes que certifiquen tales ingresos, ajustándose a la normativa en vigencia;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Asígnase a la Dirección General de Contaduría, la cantidad de 1 (uno) talonario de comprobantes recupero de Gastos con numeración que va del 502.001 al 502.025 establecidos por la Resolución N° 2.695-SHyF/04 y reglamentada por Disposición N° A 280-DGC/04.

Artículo 2°

Todo ingreso que se efectúe por la emisión de un comprobante de recupero de gastos, será depositado en el término de 24 hs. hábiles de producido el mismo, en la Cuenta Bancaria 414/9 "Ingresos Varios" del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).

Artículo 3°

El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, será la encargada y responsable de la custodia de los comprobantes asignados por el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°

El registro de los movimientos y utilización de los comprobantes recupero de gastos será asentado en un libro numerado y rubricado por el señor Director General de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 5°

En el caso de pérdida, sustracción o extravío de los...

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