Comunicados y avisos del día 10/10/2006

Fecha de la disposición10 de Octubre de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA

DISPOSICIÓN N° A 143 - DGC

Ordena las normas que permiten conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial y los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.

Visto, lo previsto por la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y su Decreto reglamentario N° 1.000/99, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 113 de la citada norma legal, la Dirección General de Contaduría es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que, el art. 115 de la citada ley en su acápite h) establece que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que, por el acápite j) del artículo mencionado anteriormente, la Dirección General de Contaduría tiene entre sus competencias; la de llevar la Contabilidad General de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;

Que, ante la proximidad del cierre del ejercicio económico financiero resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N° A-390-DGCG/02 normaba los cierres de ejercicio por aplicación general a los que lo sucedieran;

Que el SIGAF ha producido modificaciones sustanciales en la administración financiera, en especial al incorporar la gestión de compras;

Que el Decreto N° 1.276/06 ha modificado los trámites que se relacionan con la liquidación y pago de las obligaciones del Gobierno de la Ciudad;

Que deviene necesario contar con un plexo normativo ordenado que involucre las reglas a las cuales deberán ajustarse las distintas jurisdicciones que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la cuenta de inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2°

Las cuentas del presupuesto general se cierran el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o liquidación de los mismos.

Artículo 3°

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 16 de la presente disposición, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del ejercicio cerrado.

Artículo 4°

Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades con participación mayoritaria del G.C.B.A., deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.

Artículo 5°

A los efectos de elaborar la cuenta de inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los controles correspondientes con los estados emitidos por los órganos rectores del Sistema de Tesorería, de Crédito Público y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, efectuando, en caso de corresponder, los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 6°

La Dirección General de Tesorería confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero del año siguiente los saldos al 31 de diciembre de las cuentas corrientes que posee la Dirección General de Tesorería en las entidades bancarias y la conciliación de la CUT.

Artículo 7°

La Dirección General de Tesorería General remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 31 de enero de cada año, el saldo de la Cuenta N° 25839/3 "Embargos a Depositar" al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado de los movimientos recibidos en dicha cuenta que no hayan sido regularizados con cargo al presupuesto del ejercicio cerrado.

La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de actuación por el cual se solicitó la regularización.

Artículo 8°

Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de Contaduría el saldo de la Cuenta N° 22788/5 "Fondo para Pagos Judiciales" al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado incluyendo los movimientos involucrados en dicha cuenta que no hayan sido regularizados presupuestariamente al cierre de cada ejercicio.

Artículo 9°

Las devoluciones...

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