Comunicados y avisos del día 10/07/2006

Fecha de la disposición10 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETOS

DECRETO N° 627

Prorroga el plazo para la inscripción en el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores"

Buenos Aires, 1° de junio de 2006.

Visto la Ley N° 661 (B.O. N° 1300 del 19/10/01), la Ley N° 1.003 (B.O. N° 1621 del 31/1/03), el Decreto N° 1.076/05 (B.O. N° 2240 del 26/7/05), la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 661 (B.O. N° 1300 del 19/10/01) modificada por la Ley N° 1.003, establece el marco regulatorio de establecimientos residenciales y servicios de atención gerontológica privados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, el art. 3° de la Ley N° 661 crea el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la ex Secretaría de Desarrollo Social;

Que el Decreto N° 1.076/05 (B.O. N° 2240 del 26/7/05) reglamenta el funcionamiento de establecimientos residenciales privados para personas mayores y otros servicios de atención gerontológica;

Que en el art. 3° del Anexo I del mencionado decreto, se establecía que a partir de su entrada en vigencia los establecimientos residenciales para personas mayores, deberán inscribirse, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, en el Registro Único y Obligatorio de establecimientos residenciales para personas mayores, que funciona bajo la órbita de la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados, de la Dirección General de Tercera Edad de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados por medio de la Nota N° 1.202-DGDTE/06 solicita el dictado de un acto administrativo por el cual se prorrogue el plazo fijado para la inscripción en el Registro mencionado en el considerando precedente;

Que la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados ha implementado un procedimiento de comunicación postal sobre la Ley N° 661 y su decreto reglamentario, que normalizan la obligatoriedad de la inscripción de los establecimientos a todos los que se hallen en el padrón informado por la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que pese a la comunicación postal realizada por la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados se evalúa como necesario dar a...

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