Comunicados y avisos del día 22/02/2006

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2006

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPOSICIÓN N° A 29 - DGC

Establece procedimientos en relación al art. 116 de la Ley N° 70

Buenos Aires, 13 de febrero de 2006.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Los estados contables financieros, con las notas y Anexos que correspondan, a los que se refiere el artículo 116 de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público; deberán ser entregados a la Dirección General de Contaduría, dentro del plazo determinado, con soporte magnético adjunto.

Artículo 2°

Publíquese en el Boletín Oficial, tomen conocimiento los Departamentos Estados Contables Consolidados de la Dirección de Contabilidad y Mesa de Entradas; y archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Barnau (D.G.A.).

CA 65

Inicia: 21-2-2006 Vence: 22-2-2006

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 17 - SSGSyC

Coordinadora Nacional de Organizaciones Sociales: se le suspende la entrega de materiales de construcción en el marco del Programa de Emergencia Habitacional

Buenos Aires, 2 de febrero de 2006.

Visto la Ordenanza N° 42.582 (B.M. N° 18.197 del 15/1/88), Ley N° 148 (B.O.C.B.A. N° 621 del 29/1/99), Resolución N° 28-SSSCPSI/03, Resolución N° 91-SSGSyC/04, Decreto N° 106/05 (B.O.C.B.A. N° 2122), denuncia obrante en Registro 2.688-SSGSyC/05 (27/10/05), Oficio Judicial N° 9.172-SDSOC/05 (11/11/05); Disposición N° 2-DGFSC/05 (2/12/05), Resolución N° 16-SSGSyC/06 y lo actuado en el Registro N° 2.775-SSGSyC/05, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los términos de los arts. 12 y 14 del Decreto N° 106/05 publicado en B.O.C.B.A. N° 2122 se transfirió el Programa de Emergencia Habitacional a la órbita de esta Subsecretaría;

Que habiendo dado cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Resolución N° 91-SSGSyC/04 se presentó la "Coordinadora Nacional de Organizaciones Sociales", que tiene como representante legal y presidente al señor Miguel Ángel Oga, con solicitudes para el aprovisionamiento de materiales de construcción destinados a satisfacer las necesidades de las familias que su organización representa;

Que por Registro N° 2.688-SSGSyC/05 se dio ingreso el 27 de octubre del 2005 en esta Subsecretaría a la denuncia formulada por varios de los beneficiarios del Programa de Emergencia Habitacional cuyas solicitudes fueran oportunamente presentadas por la Coordinadora Nacional de Organizaciones Sociales donde manifestaban haber tenido que abonar para la recepción de los materiales donados por esta SSGSyC;

Que con fecha 22 de diciembre del 2005 el Sr. Juan Vitale, Coordinador del Programa de Emergencia Habitacional, presentó un informe a la Dirección General de Fortalecimiento Familiar donde manifiesta que los materiales entregados hasta el 27/10/05 por el programa habían llegado a los beneficiarios y que a partir de la denuncia recibida se había decidido suspender preventivamente la entrega de los mismos hasta tanto la superioridad resolviera sobre la situación planteada;

Que por Informe N° 202-DGFF/06 se sugiere a esta SSGSyC suspender preventivamente la entrega de materiales hasta tanto se rectifique o ratifique la denuncia presentada con Registro N° 2.688-SSGSyC/05, sin perjuicio de lo cual se recomienda también la asistencia individual con el objeto de evitar un agravamiento de la situación social de las familias involucradas;

Que mediante Registros Nros. 2.796-2.789-2.788-2.787-2.786-2.785-2.784-2.783-2.782-2.781-2.780-2.779-2.778-2.777-2.776-SSGSyC/05, se presentan varias familias manifestando haber recibido materiales del Programa de Emergencia Habitacional gestionados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Sociales y no haber materializado pago ninguno por la gestión ante esta SSGSyC, solicitando la entrega de los materiales faltantes;

Que contemporáneamente y mediante Oficio Judicial N° 9.172-SDSOC/05 (11/11/05) se tomó conocimiento de la denuncia penal en tramite por ante el Juzgado Nacional Criminal de Instrucción N° 21 en la Causa N° 56.139/05 cuya investigación lleva la Fiscalía Criminal de Instrucción N° 31, donde se le imputa al Sr. Miguel Ángel Oga la presunta comisión del delito de estafa en función de su desempeño al frente de la "Asociación Mutual de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Sociales" por justamente haber cobrado para gestionar la entrega de materiales de construcción, etc. a sus representados;

Que en consecuencia con el objeto de arbitrar las medidas precautorias a los fines de resguardar los legítimos intereses de los beneficiarios y de las demás organizaciones sociales que cumplen con la normativa vigente, que rige la implementación del programa citado, la Dirección General de Fortalecimiento Socio Comunitario resolvió dictar la Disposición N° 2-DGFSC/05, luego ratificada por Resolución N° 16-SSGSyC/06 donde se procedió a: "Suspender preventivamente la renovación de los proyectos presentados por la ´Asociación Mutual de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Sociales´ en el Programa de Apoyo al Auto-empleo" y "Remitir todas las actuaciones, atento la existencia de una investigación en causa Penal, a la Procuración General de Asuntos Contenciosos de la Ciudad, a los fines de que indique el temperamento definitivo a adoptar";

Que con el objeto de unificar criterios y aplicar análogas soluciones a las...

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