Comunicados y avisos del día 06/09/2002

Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2002

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 76 – DGC

SUSPÉNDESE POR UN MES A SPATARO S.R.L.

Buenos Aires, 28 de junio de 2002.

Visto los informes producidos en los T.S. N° 3.926/3/00 y 3.618/2/99, referentes a las irregularidades cometidas por parte de la firma Spataro S.R.L. de la Orden de Provisión N° 226/97 y,

CONSIDERANDO:

Que por disposiciones Nros. 667/DGCyC/98 y 116/DGCyC/99, se aplicó a la adjudicataria las penalidades reglamentarias correspondientes, en virtud de las irregularidades cometidas por la firma en el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a las escuelas N° 13 y N° 15 del Distrito Escolar N° 18 que debía efectuar con cargo a la O.P N° 226/97.

Que se corrió el traslado previsto por el inc. 14 del Reglamento de Contrataciones y se siguió el procedimiento administrativo previsto por las normas legales vigentes, informando el Padrón de Proveedores la situación de registro de la firma.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Contaduría y lo dictaminado por la Procuración General, corresponde en uso de las facultades conferidas por el artículo 61, inc 17 del Decreto N° 5.720/72 modificado por el Decreto N° 825/88, lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dictar disposición aplicando en el presente caso las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 61, inc 9 ap. a) del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825/PEN/88.

Por ello

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Suspéndese por el término de un mes de conformidad a lo establecido por el Art. 61 Inc 9° Ap. a) del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825/PEN/88, a la firma Spataro S.R.L. por las irregularidades cometidas en el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas con cargo a la O.P N° 226/97, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General.

Artículo 2°

Regístrese, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificación a la firma interesada, copias al Padrón de Proveedores y Secretaría de Salud, pase al Departamento Proveedores y Contratistas.

Artículo 3°

Comuníquese, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 1583/GCBA/01, modificatorio del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Harbin.

Nota: La primera publicación de esta Disposición N° C 76 - DGC se realizó en el B.O. N° 1511 del 26/8/02.

DISPOSICIÓN N° C 77 – DGC

SUSPÉNDESE POR UN AÑO A DAKTOR S.A.

Buenos Aires, 28 de junio de 2002.

Visto los informes producidos en los T.S. N° 3.502/13/99, 3.501/12/99, 3.318/3/97, 3.319/4/97, 3.320/5/97, 3.485/8/99, 3.488/11/99, 3.487/10/99 y 3.486/9/99, referentes a diversos incumplimientos producidos por parte de la firma Daktor S.A. de las Ordenes de Provisión Nros. 85/98, 99/98, 507/96, 196/96, 13/97, 249/98, 262/98, 274/98 y 297/98, vencido el plazo establecido contractualmente y,

CONSIDERANDO:

Que por disposiciones Nros. 208/HBM/98, 200/HBM/98, 965/HNJTB/96, 966/HNJTB, 88/HNJTB/97, 58/HGNRG/99, 62/HGNRG/99, 57/HGNRG/99 y 59/HGNRG/99 se aplicaron a la adjudicataria las penalidades reglamentarias correspondientes, en virtud de las rescisiones producidas con cargo a las diversas órdenes de provisión antes reseñadas, todas ellas para la entrega de medicamentos con destino al Hospital Nacional Braulio Moyano, el Hospital José T. Borda y el Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez;

Que se corrió el traslado previsto por el Inc. 14 del Reglamento de Contrataciones y se siguió el procedimiento administrativo previsto por las normas legales vigentes, informando el Padrón de Proveedores la situación de registro de la firma;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Contaduría y lo dictaminado por la Procuración General, corresponde en uso de las facultades conferidas por el artículo 61, Inc 17 del Decreto N° 5.720/72 modificado por el Decreto N° 825/88, lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dictar disposición aplicando en el presente caso las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 61, Inc 9, Ap. b) del Decreto N° 5.720/72 modificado por Decreto N° 825/PEN/88;

Ello así por cuanto de los argumentos vertidos por la firma en sus descargos oportunamente presentados cuales son: a) discontinuidad del producto en plaza y, b) situación de quebranto comercial originada por la falta de pago del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no surge que se haya configurado causal de fuerza mayor alguna que justifique sus incumplimientos;

Atento ello, la Procuración General en su dictamen, haciendo referencia a la doctrina sustentada por la Procuración General del Tesoro de la Nación señala que "... Para poder admitir el caso fortuito o fuerza mayor, (...) debemos estar ante un hecho imprevisible o irresistible que produzca una verdadera imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas (Art. 514 Cód. Civ.). Y ello es así en la órbita del derecho privado, en donde coexisten intereses particulares que se contraponen hasta llegar al acuerdo plasmado en la declaración común que regirá las consecuencias del contrato, con mucho mayor rigor deberá apreciarse la eximente en el campo del derecho público en donde hay sin duda un interés prioritario que conservar, que es el de la comunidad, referido a la efectiva prestación de un servicio público..." (Conf. Dictamen del 23/6/87 recaído en Expte. N° R. 03-11.111/86)... ";

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Desestímanse los descargos de fs. 13 (T.S. N° 3.502/13/99), fs. 13 (T.S. N° 3.501/12/99) fs. 38/39 (T.S. N°...

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