Comunicado

EmisorDirección General de Rentas Provincia de Misiones
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2012

DIRECCION GENERAL DE

RENTAS PROVINCIA

DE MISIONES

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-13265/2008-DGR- MARASCA ARTURO LUIS s/ Verificación Impositiva, con domicilio fiscal en Zeballos 1973 PB de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 743/2009 determinativa de obligación tributaria y aplicativa de multa la cual se transcribe a continuación:

Posadas, 31 de Marzo 2009.

Resolución N° 743/2009-DGR: VISTO el Expediente Nº 13265/2008 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17°, incisos “h”, “i”, “j” y “1” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 4366)- se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de MARASCA ARTURO LUIS, con domicilio fiscal en Zevallos N° 1.973 PB de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con alta de oficio ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral y como responsable Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y modificatorias, bajo el N° 921-7587612, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el artículo 17° del Código Fiscal Provincial y conforme a lo establecido en el artículo 5° del Convenio Multilateral, ha iniciado el procedimiento de verificación Impositiva de la obligación tributaria del contribuyente atribuible a la jurisdicción de Misiones;

Que el contribuyente tributa sus obligaciones fiscales en la jurisdicción de Misiones, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ventas de harinas conforme lo establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral (Régimen General) y por fletes prestados conforme lo establecido en el artículo 9° del Convenio Multilateral (Régimen Especial);

Que como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado -sobre la base de la información proporcionada por el contribuyente a la inspección (detalle de ventas, DDJJ Anual IIB, DDJJ Anual Imp. a las Ganancias)- la obligación tributaria de la misma atribuible a la jurisdicción de Misiones, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según constancia de fs. 255;

Que la base imponible, respecto del período fiscal 2006 se atribuyó conforme a lo previsto en los artículo 9° y 14° del Convenio Multilateral, con relación a los períodos fiscales 2007 y 2008, por ventas de harinas, se estableció conforme a lo previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, utilizándose como coeficiente unificado el declarado por el contribuyente; en cuanto a los fletes se estableció conforme a lo previsto en el artículo 9° del Convenio Multilateral. A las bases imponibles así obtenidas se le aplicaron...

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