Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2018, expediente CCF 001402/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.402/2007: “Comunicación Total SRL. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/daños y perjuicios”. Juzgado n° 11, Secretaría n°

22.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Comunicación Total SRL. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. Comunicación total S.R.L. demandó a Telefónica de Argentina S.A. por el cobro de la suma de $106.420, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le imputaron a la demandada (ver fs. 89/99, 186/8 y 191/2). En tal sentido, indicaron que la firma explota comercialmente un locutorio ubicado en la Av. P.N.° 316/8 de esta ciudad en el que ofrecían servicios de telefonía pública a través de la empresa demandada. Los anteriores propietarios sufrieron diversos incumplimientos contractuales por parte de Telefónica lo que los llevó

    a rescindir el convenio por culpa de la empresa. En dichas condiciones le cedieron la explotación comercial y a partir de allí se contrató a otro prestador para el servicio telefónico: IMPSAT S.A.

    Agrega que en este contexto, Telefónica inició medidas cautelares que calificó de ilegítimas y de mala fe, con el objeto de impedir que pudiera utilizarse la palabra LOCUTORIO en las marquesinas, carteles, vidrios y frentes, alegando derecho marcario sobre el mismo. Simultáneamente la empresa logró que se clausuraran Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16198645#207823681#20180604120403304 12 cabinas telefónicas al argumentar que tenía exclusividad sobre un modelo de utilidad, medida que se hizo efectiva el 11 de junio de 2003 y por el término de cinco meses.

    Señala luego la actora que en dicha causa “(Telefónica de Argentina S.A. c/ Sandoval, E. s/medidas cautelares”, expte.

    4.716/02), que tramitó ante el juzgado del fuero n° 3, S. n° 6, se presentó e invocó el grave perjuicio comercial que le significaba esta medida, razón por la cual solicitó que se elevara la caución oportunamente dispuesta a la suma de $1.006.493,95 y se sustituyera la medida, la cual se levantó en forma provisoria el 20 de noviembre de 2003.

    Expone también que durante el tiempo que duró la clausura, sólo pudieron brindar telefonía en algunas líneas -las que trasladaron a la planta alta del local antes desocupada-, de forma muy precaria, lo que determinó todo tipo de inconvenientes, conflictos laborales y comerciales y en definitiva la pérdida de clientela y de prestigio empresarial.

    Indica luego que con posterioridad se inició el proceso principal en el mismo juzgado y secretaría: “Telefónica de Argentina S.A. c/Sandoval, E.A. s/cese de uso de marca”, expte. n°

    7.513/03, luego transformado en “Telefónica de Argentina S. A.

    c/Comunicación Total S.R.L. s/cese de uso de marca, en el que se declaró la caducidad de la instancia, por lo que en marzo de 2005 se requirió el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, lo que así se resolvió.

    Comunicación Total S.R.L. puso de manifiesto también al iniciar este proceso que la contraria incurrió en competencia desleal, ya que la marca “LOCUTORIOS” le había sido denegada en la clase 38 en agosto de 1999 y que el registro invocado en la medida, Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16198645#207823681#20180604120403304 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III protegía productos de la clase 16, indebida para reclamar derechos marcarios sobre telecomunicación.

    En lo que respecta a las medidas trabadas vinculadas al modelo industrial que motivaron la clausura de las cabinas, señaló su ilegitimidad, ya que el IMPI con fecha 23 de noviembre de 2006, denegó las solicitudes en trámite que fueron su base. Sobre este punto agrega que las cabinas clausuradas, fueron adquiridas por los anteriores dueños por instrucción de Telefónica, con anterioridad a la solicitud del modelo de utilidad, en mayo de 1999, invocando por ello la teoría del agotamiento.

    Consecuentemente, la demandante endilga la responsabilidad de lo sucedido a la demandada y le reclama los siguientes conceptos indemnizatorios: a) $50.000 por desprestigio comercial; b) $50.000 por pérdida de chance o de ganancias; y, c)

    $6.420 por daños materiales, lo cual hace un total de $106.420.

    Fundaron su pretensión en los artículos 953, 1056, 1068, 1069, 1072, 1078, y 1083 y cc. del Código Civil, artículos 45, 50 inc. 7 y cc. del acuerdo TRIPs. arts. 2, 53, 55, y cc. de la ley 24.481, y arts. 2 inc. a), 24 inc. a) y cc. de la ley 22.363).

  2. Telefónica contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas. En primer término indicó que la autorización del uso de las cabinas y de la marca a S. –R.S.H., fue en virtud del contrato de explotación del servicio de telefonía pública celebrado en junio de 1998 y rescindido en septiembre de 2002 por falta de pago, no habiéndose devuelto las cabinas telefónicas. Agregó que tales cabinas y la marca LOCUTORIO, fueron utilizadas por COMUNICACIÓN TOTAL S.R.L. como la supuesta continuadora de la firma señalada, empero aquélla tenía contratado con IMPSAT la explotación del servicio de telefonía pública (ver fs. 222/238).

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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