Comunicación \. Ref.: Comunicación 'A' 6037. Fe de erratas. Anexo III.

Fecha de disposición30 Septiembre 2016
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "C" 72142/2016

Ref.: Comunicación "A" 6037. Fe de erratas. Anexo III.

09/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar los errores producidos por el sistema al momento de emitir la Comunicación de referencia.

Por tal motivo, se acompaña en anexo las hojas que corresponde reemplazar del Anexo III que forma parte del Anexo a dicha Comunicación.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.

ANEXO

B.C.R.A. Anexo a la Com. "C" 72142

Anexo III

Publicidad en Internet de las cotizaciones de tipo de cambio minorista ofrecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. Tipos de cambio a publicar:

    a. Cotizaciones de tipo de cambio comprador y vendedor del dólar estadounidense y del euro ofrecidas por cada entidad adherida al sistema en el segmento minorista.

    Abarca las cotizaciones de mostrador y las ofrecidas por la entidad para operaciones electrónicas realizadas por clientes a través del sitio de Internet de la entidad. Las cotizaciones corresponderán a las que estén vigentes a las 11 horas, 13 horas y 15 horas de los días hábiles en que opere el mercado de cambios.

    b. Tipo de cambio minorista de referencia (TCMR).

    Los tipos de cambio minoristas de referencia (TCMR) comprador y vendedor, son los promedios ponderados de las cotizaciones ofrecidas por las entidades informantes, utilizándose como ponderador, la participación de la entidad en el segmento de operaciones minoristas del conjunto de las entidades que hayan informado cotizaciones para cada hora de referencia.

    En los casos que existan diferencias entre las cotizaciones ofrecidas por una misma entidad en el mostrador y para operaciones por Internet, se calculará para dicha entidad el promedio simple comprador y vendedor entre ambas cotizaciones, como paso previo para su ponderación para el cálculo de los tipos de cambio minoristas de referencia.

    Las ponderaciones se calculan por la participación que le cupo a la entidad en las ventas de billetes en moneda extranjera por operaciones de hasta el equivalente de US$ 10.000 en los tres meses calendarios precedentes al mes inmediato previo al de su vigencia, tomando como referencia la totalidad de las operaciones realizadas en ese segmento por las entidades informantes de cotizaciones minoristas.

    De...

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