Comunicación \. Ref.: Circular SINAP 1 - 50. RUNOR 1 - 1229. OPASI 2 - 505. Depósito electrónico de cheques. Su reglamentación.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6071/2016

Ref.: Circular SINAP 1 - 50. RUNOR 1 - 1229. OPASI 2 - 505. Depósito electrónico de cheques. Su reglamentación.

22/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

"1. Disponer que, a partir del 1.11.16 inclusive, cuando las entidades financieras admitan el depósito electrónico de cheques --es decir, cuando permitan a sus clientes presentar al cobro cheques comunes o de pago diferido mediante la captura y remisión de su imagen digital-- deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

i) Arbitrar los medios necesarios que les permitan el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación.

ii) Definir una política para determinar a qué clientes le ofrecerán el servicio de depósito electrónico de cheques.

iii) Determinar contractualmente los clientes habilitados las condiciones bajo las cuales se regirá el citado servicio --tales como montos máximos (individuales por instrumento y/o globales por cliente), responsabilidades eventuales ante rechazos, periodicidad de la eventual remisión de los cheques físicos, reclamos por parte del librador o extravío físico del cheque--.

iv) Contemplar que los desarrollos y tecnologías que utilicen les permitan remitir a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) los datos requeridos para la compensación electrónica de los cheques mediante la utilización de los diseños de registro previstos según los estándares de mensajería NACHA aceptados en el Sistema Nacional de Pagos.

v) Contar con la imagen del frente y del dorso de los documentos debidamente identificados como cursados para depósito electrónico y endosados para su cobro, a cuyo efecto deberán incluir --frente y dorso-- la leyenda \u2018\u2018presentado electrónicamente al cobro". A esos efectos, deberán efectuar las validaciones pertinentes y, en el caso de su omisión, proceder a su rechazo utilizando la correspondiente causal.

  1. A los fines de la prestación del servicio previsto en el punto 1. precedente, las entidades financieras deberán cumplimentar los siguientes requisitos en materia de seguridad de la información:

    i) El depósito electrónico de cheques mediante imagen capturada en un dispositivo del usuario deberá encuadrarse en los requisitos establecidos para la Banca por Internet o...

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