Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1246. 'Protección de los usuarios de servicios financieros'. Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero. Contratación a distancia. Adecuaciones.

Fecha de disposición24 Febrero 2017
Fecha de publicación24 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6123/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1246. "Protección de los usuarios de servicios financieros". Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero. Contratación a distancia. Adecuaciones.

23/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.01.17, como primer párrafo del punto 2.3.1.3. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" lo siguiente:

"La contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario --previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación-- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel."

  1. Sustituir el punto 2.3.12. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" por lo siguiente:

"2.3.12. Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero.

Los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de retribución --comisión y/o cargo-- adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales prevista en el punto 3.1.2. de las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas".

El premio que el sujeto obligado reciba del usuario no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado."

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros". Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA...

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