Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1250. Comunicación 'A' 6002. 'Transportadoras de valores'. Actualización de texto ordenado.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2017

Comunicación "A" 6136/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1250. Comunicación "A" 6002. "Transportadoras de valores". Actualización de texto ordenado.

30/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras" en función de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 6002.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eduardo C. Campoliti, Subgerente de Emisión de Normas. -- Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

1.1. Las medidas mínimas de seguridad contenidas en el presente revisten carácter obligatorio para las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, quedando al exclusivo criterio y responsabilidad de las mismas la adopción de otros recaudos que estimen necesarios, según surjan de los estudios de seguridad que efectúen, con el objeto de proteger las personas y los valores, sin autorización del Banco Central de la República Argentina.

Cuando por razones operativas las entidades financieras requieran atesorar valores y/o mantenerlos en custodia fuera de sus propios tesoros, deberán arbitrar los recaudos pertinentes para la contratación de empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) que, en los tesoros que vayan a utilizar a tales fines, den pleno cumplimiento a estas normas. Este requerimiento se considerará cumplido cuando las entidades financieras cuenten con un informe favorable de la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras sobre el cumplimiento de tales requisitos.

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