Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1243. OPASI 2 - 510. SINAP 1 - 54. Comunicación 'A' 6071. 'Instrumentación, conservación y reproducción de documentos', 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas' y 'Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables'. Actualización de textos ordenados.

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6112/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1243. OPASI 2 - 510. SINAP 1 - 54. Comunicación "A" 6071. "Instrumentación, conservación y reproducción de documentos", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria", "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas" y "Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables". Actualización de textos ordenados.

06/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 6071.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. INSTRUMENTACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

En el caso de los cheques, los libradores podrán solicitar el documento físico --en las sedes, sucursales, o agencias donde los libradores tengan abiertas sus cuentas corrientes-- por un plazo de 60 días corridos desde la fecha de pago.

Sin perjuicio de ello, cuando se trate de cheques presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por los clientes las entidades financieras podrán --bajo su responsabilidad-- prever en los contratos celebrados con esos clientes que estos últimos deban conservar los documentos originales por el plazo antes citado y mantenerlos a su disposición en caso de requerimiento.

  1. Régimen de reproducción.

3.1. Disposiciones generales.

Las entidades financieras pueden conservar, en sustitución de los originales en papel --en la medida en que no se opongan a ello disposiciones legales-- fotografías, microfilmaciones o reproducciones digitalizadas de los comprobantes vinculados a su operatoria.

Toda tecnología a aplicar se encuadra como válida, siempre y cuando se establezcan métodos adecuados de certificación de autenticidad de las copias reproducidas en los soportes de información utilizados.

3.2. Tipo de documentos.

3.2.1. Documentación interna, a partir de los 2 años de su registración contable.

3.2.2. Documentación suscripta por terceros, excepto cheques, a partir de los 2 años de concluida la operación a la que se refiere, vincula o accede, bajo responsabilidad de las entidades financieras por el mantenimiento de los originales, excepto aquella documentación respecto de la cual existiera actuación administrativa o judicial en trámite, en cuyo caso deberá conservarse.

3.2.3. Información remitida al Banco Central de la República Argentina, a partir de los 30 días corridos de recibida por éste.

3.2.4. Cheques pagados (comunes o de pago diferido), a partir de la fecha de pago. Una vez efectuada su reproducción los bancos podrán:

3.2.4.1. Devolverlos a los libradores en las condiciones que libremente se convengan.

3.2.4.2. Proceder a su destrucción una vez transcurridos 60 días corridos contados a partir de la fecha de pago.

3.2.5. Otros documentos.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 6112 Vigencia: 01/11/2016 Página 4

El Banco Central de la República Argentina considerará las solicitudes planteadas en tal sentido, a través de las asociaciones o cámaras que nuclean a las entidades financieras.

3.3. Procedimiento de reproducción.

3.3.1. Requisitos mínimos.

Sin perjuicio de la adopción de otros que juzguen más apropiados a sus necesidades el proceso de reproducción deberá ajustarse a los siguientes recaudos mínimos:

3.3.1.1. Acta de apertura.

Al momento de procederse a la iniciación del proceso de reproducción de los documentos originales, se deberá formalizar un acta de apertura del proceso que contenga los siguientes datos:

i) número de acta de apertura (correlativa en forma diaria desde 01 en adelante);

ii) fecha de proceso;

iii) cantidad de originales a procesar;

iv) breve descripción de la información contenida en tales originales;

v) denominación y firma responsable de la dependencia remitente de los originales a procesar;

vi) firma responsable de la recepción de los originales por parte de la dependencia que tiene a su cargo el proceso de reproducción.

3.3.1.2. Acta de cierre.

Cuando se produzca el cierre del proceso de reproducción, se deberá emitir en la dependencia que tenga a su cargo tal proceso un acta de cierre que contenga los siguientes datos:

i) número de acta de apertura que dio origen al proceso;

ii) fecha y hora de finalización del proceso;

iii) cantidad de originales procesados;

iv) número de soporte que contiene la información procesada;

v) aclaraciones adicionales en el caso de existir soportes de continuación;

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6112 Vigencia: 01/11/2016
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