Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1223. Comunicación 'A' 5928. 'Protección de los usuarios de servicios financieros'. Actualización del texto ordenado.
Fecha de disposición | 07 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 6055/2016
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1223. Comunicación "A" 5928. "Protección de los usuarios de servicios financieros". Actualización del texto ordenado.
31/08/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros", en función de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 5928.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad para adecuar los puntos 2.3.1.1.viii), 2.3.4. y 2.3.13., conforme a lo previsto en la Comunicación "B" 11353.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
Se aclarará en esta misma cláusula que dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
La facultad de revocación debe ser informada al usuario en todo documento que le sea presentado con motivo de la oferta y/o contratación del producto o servicio.
Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos que realizan las entidades financieras en el marco de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo".
vi) El derecho del usuario de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la precancelación total o precancelaciones parciales con ajuste a lo previsto en el punto 2.3.2.1.
vii) El derecho del usuario de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación --sujeto a las que por razones operativas pudieran existir-- ni de monto mínimo, conforme a lo previsto en el punto 2.3.2.2.
viii) La leyenda: "Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp."
ix) El derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", las cuales serán gratuitas.
x) Los restantes requisitos normativamente reglamentados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba