Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1192. Corredores de cambio. Texto ordenado.

Fecha de disposición31 Mayo 2016
Fecha de publicación31 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5959/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1192. Corredores de cambio. Texto ordenado.

29/04/2016

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de las normas sobre "Corredores de cambio", que contempla las disposiciones vigentes dadas a conocer a través de las Comunicaciones "A" 13, 90, 584, 1854, 2744, 3190, 3695, 5248, 5408, 5485, 5785, 5806, 5863 y "C" 51372. Asimismo, les señalamos que dicho ordenamiento contiene algunas adecuaciones formales.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "CORREDORES DE CAMBIO"

-Índice-

Sección 1 Actividad.

1.1. Definición.

1.2. Normas aplicables.

1.3. Incompatibilidades.

1.4. Aranceles.

1.5. Operaciones prohibidas.

1.6. Diligencia.

1.7. Papelería y publicidad.

Sección 2 Autorización para operar.

2.1. Exigencia de autorización previa.

2.2. Requisitos de las solicitudes.

2.3. Otros requerimientos.

2.4. Requerimientos no satisfechos.

2.5. Resolución.

2.6. Garantía.

2.7. Apoderados.

2.8. Lugar de desarrollo de la actividad.

2.9. Suspensión transitoria de actividades.

2.10. Extinción de las autorizaciones.

Sección 3 Régimen contable e informativo.

3.1. Registros.

3.2. Libros especiales.

3.3. Régimen informativo.

3.4. Otras informaciones.

Sección 4 Supervisión.

4.1. Requerimientos.

4.2. Suspensión preventiva.

Sección 5 Incumplimientos.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5959 Vigencia: 30/04/2016 Página 1
Sección 6 Disposiciones comunes.

6.1. Antecedentes personales, manifestaciones de bienes y declaraciones sobre inhabilidades.

6.2. Requisitos de la documentación exigida.

6.3. Obligaciones.

Sección 7 Fórmulas.

7.1. Fórmula 1113 A.

7.2. Fórmula 1812.

Sección 8 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5959 Vigencia: 30/04/2016 Página 2

1.1. Definición.

La actividad de corredor de cambio consiste en la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de moneda extranjera, realizada por cuenta de terceros y con intervención de entidad autorizada, y los demás servicios que deriven de ello.

1.2. Normas aplicables.

El ejercicio de la actividad de corredor de cambio está sujeto a las normas específicas e instrucciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina.

1.3. Incompatibilidades.

Se considera incompatible con la función de corredor de cambio:

1.3.1. Ser empleado, público o privado, en actividad.

1.3.2. Ejercer funciones políticas electivas.

1.3.3. Actuar como titular, director, gerente, síndico o mandatario en entidades autorizadas a operar en cambios o en firmas dedicadas a negocios de importación o exportación.

1.3.4. Desempeñarse como despachante de aduana.

1.3.5. Ser mandatario de otro corredor de cambio.

1.3.6. Actuar como corredor de cambio a título personal y simultáneamente formar parte de una sociedad de corredores de cambio, como también integrar más de una sociedad de esa clase.

1.4. Aranceles.

En las operaciones en que intervenga y por los servicios que preste vinculados al ejercicio de la actividad de corredor de cambio, se podrán aplicar los aranceles que convengan las partes.

1.5. Operaciones prohibidas.

Los corredores de cambio no podrán recibir fondos de terceros por cuenta propia o ajena o efectuar cualesquiera otras operatorias que importen intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros, aun cuando sólo consistan en la realización de tratativas en tal sentido y no revistan continuidad.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5959 Vigencia: 30/04/2016 Página 1

1.6. Diligencia.

Los corredores de cambio están obligados a:

1.6.1. Actuar con la máxima eficiencia en los pedidos que se les formulen y en las tramitaciones inherentes a sus funciones.

1.6.2. Mantener el secreto de las operaciones gestionadas y de las informaciones que reciban por tal motivo.

1.6.3. Poner de inmediato en conocimiento del comitente el resultado de las gestiones encomendadas, con debida y completa identificación de las partes intervinientes.

1.6.4. Desempeñar sus funciones únicamente en la oficina habilitada y permanecer en ella durante el horario cambiario. Acerca de esta última exigencia, se admite que el corredor sea reemplazado por su apoderado y, en los casos de sociedades de corredores de cambio, basta con que se halle presente uno de los socios o apoderados.

1.7. Papelería y publicidad.

Los papeles de negocio y la publicidad del corredor de cambio deben contener el texto "CORREDOR DE CAMBIO AUTORIZADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA" a continuación del nombre o denominación social de aquel y antepuesto a la mención de la dirección comercial.

Los corredores de cambio no deben utilizar denominaciones que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o carácter. La publicidad o documentación que empleen no pueden contener referencias inexactas o equívocas.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 5959 Vigencia: 30/04/2016 Página 2

2.1. Exigencia de autorización previa.

Sólo podrán actuar como corredores de cambio las personas humanas y las sociedades colectivas que cuenten con expresa autorización previa del Banco Central de la República Argentina para ejercer esa actividad.

Toda modificación del contrato social de las sociedades colectivas autorizadas, particularmente si se vincula a la incorporación de nuevos socios, también deberá contar con la previa conformidad de esta Institución.

2.2. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes de autorización deberán contener las siguientes informaciones:

2.2.1. Domicilio.

2.2.1.1. Ubicación prevista para la instalación de su oficina, con la indicación del sistema de comunicaciones existentes o a instalar.

2.2.1.2. Domicilio especial constituido a los efectos de las tramitaciones ante el Banco Central de la República Argentina, debiendo...

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