Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1187. Distribución de resultados. Márgenes adicionales de capital. Margen contracíclico.

Fecha de disposición18 Mayo 2016
Fecha de publicación18 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5938/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1187. Distribución de resultados. Márgenes adicionales de capital. Margen contracíclico.

31/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

"- Establecer que conforme a lo establecido en el punto 4.2. de las normas sobre "Distribución de resultados" el margen de capital contracíclico que las entidades financieras deberán aplicar a sus exposiciones en la Argentina será, a partir del 1.4.16, de 0%."

Asimismo, les hacemos llegar la hoja que, en reemplazo de la oportunamente provista, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds...

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