Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1157. Márgenes de capital. Normas sobre 'Distribución de resultados'. Modificaciones.

Fecha de disposición14 Marzo 2016
Fecha de publicación14 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5827/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1157. Márgenes de capital. Normas sobre "Distribución de resultados". Modificaciones.

10/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

"- Aprobar, con vigencia a partir del 1.1.16, el nuevo texto de las normas sobre "Distribución de resultados" que se adjunta en anexo a la presente comunicación."

En función de lo expuesto, hasta el 31.12.15 mantienen vigencia las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación "A" 5694.

En ese sentido, les recordamos que desde el 8.1.15 y hasta el 31.12.15, a los efectos de la verificación de la solvencia a que se refiere el punto 2.2. de la normativa vigente sobre "Distribución de resultados", las entidades financieras calificadas como de importancia sistémica por esta Institución deberán computar la plena exigencia de capital adicional a que se refiere el punto 1. de la Comunicación "A" 5694.

Asimismo, les informamos que las disposiciones a que se refiere la presente comunicación tienden a converger hacia los principios y estándares internacionales en el marco de los compromisos asumidos por los países que forman parte del Grupo de los Veinte (G-20), entre los que se encuentra la República Argentina, estableciendo disposiciones a ser tenidas en cuenta por parte de las entidades financieras con sujeción a las regulaciones de orden público laboral --legales, convencionales y contractuales-- que rigen las relaciones de las entidades financieras con su personal.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- JUAN CARLOS ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS"

--Índice--

Sección 1 Criterio general.
Sección 2 Determinación del resultado distribuible.
Sección 3 Verificación de liquidez y solvencia.
Sección 4 Márgenes adicionales de capital.

4.1. Margen de conservación de capital.

4.2. Margen contracíclico.

4.3. Base de observancia.

Sección 5 Autorización.
Sección 6 Procedimiento específico.
Sección 7 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 5827 Vigencia: 01/01/2016 Página 1

Las entidades financieras podrán distribuir resultados siempre que no se verifique(n) alguna(s) de las siguientes situaciones al mes anterior a la presentación de la solicitud de autorización ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:

1.1. Se encuentren alcanzadas por las disposiciones de los artículos 34 "Regularización y saneamiento" y 35 bis "Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios" de la Ley de Entidades Financieras.

1.2. Registren asistencia financiera por iliquidez del Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica de esta Institución.

1.3. Presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo establecido por esta Institución.

1.4. Registren deficiencias de integración de capital mínimo --de manera individual o consolidada-- (sin computar a tales fines los efectos de las franquicias individuales otorgadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) o de efectivo mínimo --en promedio-- en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos.

1.5. Registren sanciones de multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación impuestas en los últimos cinco (5) años por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que se ponderen como significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta, de corresponder, al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.

También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

Para la ponderación de la significatividad de las sanciones se considerarán el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.

El pago de dividendos --salvo que se trate de dividendos en acciones ordinarias--, las compras de acciones propias, los pagos sobre otros instrumentos de capital de nivel 1 --determinado conforme a lo establecido en el punto 8.1. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras"-- y/o el pago de incentivos económicos (bonificaciones) al personal --en este caso, con sujeción a las regulaciones de orden público laboral (legales, convencionales y contractuales) que rigen las relaciones de las entidades financieras con su personal-- estarán sujetos a la restricción que en esta normativa se detalla.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN "A" 5827 Vigencia: 01/01/2016 Página 1

Las entidades no comprendidas en algunas de las situaciones previstas en la Sección 1. podrán distribuir resultados hasta el importe positivo que surja del cálculo extracontable previsto en este punto, sin superar los límites establecidos en estas normas.

A ese efecto deberá computarse la sumatoria de los saldos al cierre del ejercicio anual al que correspondan, registrados en la cuenta "Resultados no asignados" (código 450000), y la reserva facultativa para futuras distribuciones de resultados, a la que se deberán deducir los importes de las reservas legal y estatutarias --cuya constitución sea exigible-- y luego los correspondientes a los conceptos --registrados a la misma fecha-- que a continuación se detallan:

2.1. Los saldos en concepto de activación de diferencias resultantes de los pagos efectuados en cumplimiento de medidas judiciales originadas en causas en las que se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos "pesificados", independientemente de que registre o no otorgamiento de nuevos préstamos a largo...

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