Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 854. 'Manuales de originación y administración de préstamos'. Adecuaciones.

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales
instrumentationAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6086/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 854. "Manuales de originación y administración de préstamos". Adecuaciones.

24/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 1.1.1., 1.1.3., 1.1.5.2. y 1.1.5.3., el acápite ii) del punto 1.1.5.8., el punto 1.1.7.3., el primer párrafo del punto 1.1.8.1., los puntos 1.1.9.1. y 1.1.9.2., el primer párrafo del punto 1.1.10.1., los puntos 1.1.10.3., 1.2.1., 1.2.2.1. y 1.2.2.2., el último párrafo del punto 1.2.5, el primer párrafo del punto 1.2.6., el segundo párrafo y los acápites i) y ii) del punto 1.2.7.1., el punto 1.2.7.2., el acápite c) del punto 1.2.9., los acápites a) y d) del punto 1.3.2., el acápite c) del punto 1.3.3., el primer párrafo del punto 1.3.4., el acápite d) del punto 1.3.5.1. y el primer párrafo del acápite b) del punto 1.3.5.2. de los "Manuales de originación y administración de préstamos" por lo siguiente:

"1.1.1. Operaciones comprendidas.

Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros --conforme a las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros"-- que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional.

Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar el valor de tasación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como vivienda (una descripción detallada del procedimiento de tasación se encuentra en la Sección 2. Manual de Tasaciones).

Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA") y de Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI"), a las normas sobre "Política de crédito"."

"1.1.3. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas humanas hábiles para contratar.

b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí.

c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.

No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo."

"1.1.5.2. Moneda.

Los préstamos hipotecarios deberán ser otorgados en pesos.

Cuando se trate de préstamos hipotecarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA") y de Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI") además, del importe de capital otorgado en pesos, se deberá expresar su equivalente en cantidades de UVA y UVI, respectivamente, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre "Política de crédito"."

1.1.5.3. Plazo.

Los préstamos serán otorgados, como máximo, a 100 años.

1.1.5.8.

"ii) Importes a incluir.

El monto total de la cuota del préstamo hipotecario incluirá los conceptos de capital, intereses y, en su caso, impuestos, comisiones y cargos --tales como el costo del seguro--, conforme a lo previsto en las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros"."

1.1.7.3. Valor de tasación.

El valor de tasación será el que surja de la tasación que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la Sección 2., realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de aprobación del préstamo.

1.1.8.1.

"Es la relación sobre los ingresos mensuales computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar mensualmente por deudas financieras, tales como: préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito."

"1.1.9.1. Formas de precancelación.

Los préstamos hipotecarios serán precancelables total y parcialmente."

"1.1.9.2. Pautas de precancelación.

Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas:

a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento de una cuota ordinaria).

b) La precancelación parcial podrá aplicarse a:

i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o

ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o

iii) una combinación de las anteriores.

c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros"."

1.1.10.1.

"Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre los solicitantes, el seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:"

"1.1.10.3. Otros seguros.

Adicionalmente a la cobertura de vida, podrá obtenerse cobertura por desempleo, siguiendo las pautas establecidas en el punto 1.1.10.1."

"1.2.1. Solicitud de préstamo.

Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la información descripta en el formulario a que se refiere el punto 1.5.1."

"1.2.2.1. Sobre la identidad de los solicitantes.

Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia"."

"1.2.2.2. Información laboral de los solicitantes.

i) Empleados en relación de dependencia.

- Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida directamente por la entidad financiera.

- Constancia de CUIL.

ii) Trabajadores autónomos y monotributistas.

- Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal, de corresponder.

- Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias --de corresponder--.

- Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P.

- Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.

- Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) --de corresponder--.

- Detalle de aportes al Monotributo --de corresponder--. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes.

Esta información no será obligatoria en los casos en que los préstamos se otorguen mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de "screening" y modelos de "credit scoring"), en cuyo caso se considerará válida la información obtenida por estos métodos."

1.2.5.

Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que sea substancialmente similar al descripto en el punto 1.5.2.

1.2.6.

Completados los pasos anteriores, se procederá a la creación de una carpeta crediticia que contendrá, como mínimo (distinguiendo claramente las secciones):

1.2.7.1.

"Esta información se deberá enviar por correo --mediante pieza certificada-- o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre "Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente"."

"i) Contenido.

En la "Planilla de préstamo" deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre de la entidad.

- Datos de los solicitantes.

- Datos de la propiedad.

- Monto del préstamo.

- Plazo de devolución.

- Tasa, indicando variable o fija, momento de fijación de la tasa (al momento de la solicitud del préstamo, de su aprobación o de la entrega del préstamo).

- Cuotas, detallando capital e intereses, periodicidad, cuotas ajustables o fijas.

- Tabla de desarrollo de las cuotas.

- Para préstamos con cuotas variables:

  1. Tasa de interés inicial.

  2. Período de ajuste, índice y margen financiero.

  3. Tiempo de anticipación en el aviso de modificación de la cuota.

  4. Topes de aumento de la tasa (periódico y total).

  5. En el caso de poder convertir las cuotas variables en fijas: momento, precio, índice utilizado, margen.

    - Pagos anticipados y fondos de reserva.

    - Monto aproximado de los gastos de escrituración:

  6. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

  7. Colegio de Escribanos.

  8. Derecho de estadísticas Colegio de Escribanos.

  9. Fojas de Inscripción.

  10. Fojas de sellos matriz.

  11. Testimonio.

  12. Honorarios escribano.

  13. Impuestos municipales.

    - Gastos de liquidación:

  14. Relevo catastral.

  15. Comisión inmobiliaria.

  16. Tasación.

  17. Agrimensura.

    - Todo otro impuesto, cargo o comisión asociado a la tramitación del préstamo.

    - Cancelación anticipada (total o parcial): condiciones y gastos.

    - Demora en el desembolso a partir de la formalización del préstamo."

    "ii) Gastos.

    En todos los rubros que signifiquen gastos se manifestará claramente quién se hará cargo de ellos (la entidad o los solicitantes) y en qué momento deberán abonarse, con ajuste a lo dispuesto en las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros".

    No podrá cobrarse al deudor, en relación con el préstamo hipotecario, ningún gasto que no esté previsto en el contrato de crédito hipotecario."

    "1.2.7.2. Información de la cuota.

    La entidad deberá obtener del solicitante una declaración escrita en la cual éste ejerza la opción de recepción de la información de la cuota a la que se refiere el acápite a)...

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