Comunicación \. Ref.: Circular. OPRAC 1 - 853. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo segundo semestre 2016. Adecuación. Cupo primer semestre 2017.
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 6084/2016
Ref.: Circular. OPRAC 1 - 853. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo segundo semestre 2016. Adecuación. Cupo primer semestre 2017.
21/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
"1. Reemplazar, con vigencia a partir del 1.11.16, el primer párrafo del punto 4.2., el segundo párrafo del punto 4.3., el segundo párrafo del punto 4.7., el primer párrafo del punto 5.1. y el punto 5.2. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" por lo siguiente:
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública --o documento que lo reemplace--, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:
- 30 % del Cupo definido en el punto 2.1.
- El total del Cupo definido en el punto 2.2.
4.3.
\u2026
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al:
- 27 % para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.
- 21 % para las acordadas a partir del 1.11.16.
4.7.
\u2026
En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y:
- 22 % nominal anual para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.
- 17 % nominal anual para las acordadas a partir del 1.11.16.
5.1. Tasa de interés máxima.
"La tasa de interés máxima a aplicar --excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.-- será del 22 % nominal anual fija para las operaciones que se acuerden hasta al 31.10.16 y del 17 % nominal anual fija para las acordadas a partir del 1.11.16 o, en el caso de las financiaciones expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" ("UVA"), del 1 % nominal anual."
"5.2. Moneda y plazos.
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos.
Aquellas acordadas hasta el 31.10.16 deberán tener --al momento del desembolso-- un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16, con destino a capital de trabajo, previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Las financiaciones acordadas a partir del 1.11.16 --incluidas aquellas con destino a capital de trabajo-- deberán tener un plazo mínimo de 12 meses.
Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba