Comunicación \. Ref.: Circular. OPRAC 1 - 853. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo segundo semestre 2016. Adecuación. Cupo primer semestre 2017.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6084/2016

Ref.: Circular. OPRAC 1 - 853. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo segundo semestre 2016. Adecuación. Cupo primer semestre 2017.

21/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Reemplazar, con vigencia a partir del 1.11.16, el primer párrafo del punto 4.2., el segundo párrafo del punto 4.3., el segundo párrafo del punto 4.7., el primer párrafo del punto 5.1. y el punto 5.2. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" por lo siguiente:

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública --o documento que lo reemplace--, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:

- 30 % del Cupo definido en el punto 2.1.

- El total del Cupo definido en el punto 2.2.

4.3.

\u2026

En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al:

- 27 % para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.

- 21 % para las acordadas a partir del 1.11.16.

4.7.

\u2026

En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y:

- 22 % nominal anual para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.

- 17 % nominal anual para las acordadas a partir del 1.11.16.

5.1. Tasa de interés máxima.

"La tasa de interés máxima a aplicar --excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.-- será del 22 % nominal anual fija para las operaciones que se acuerden hasta al 31.10.16 y del 17 % nominal anual fija para las acordadas a partir del 1.11.16 o, en el caso de las financiaciones expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" ("UVA"), del 1 % nominal anual."

"5.2. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos.

Aquellas acordadas hasta el 31.10.16 deberán tener --al momento del desembolso-- un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16, con destino a capital de trabajo, previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

Las financiaciones acordadas a partir del 1.11.16 --incluidas aquellas con destino a capital de trabajo-- deberán tener un plazo mínimo de 12 meses.

Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR