Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 832. LISOL 1 - 678. Gestión crediticia. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5995/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 832. LISOL 1 - 678. Gestión crediticia. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

23/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituír el acápite ii) del apartado a) del punto 1.1.3.3. de la normativa sobre "Gestión crediticia", por el siguiente:

"ii) Límite individual:

El capital adeudado, en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán."

  1. Sustituir el punto 3.2.1.20. de la normativa sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" por el siguiente:

"3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones."

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre "Gestión crediticia" y "Fraccionamiento del riesgo crediticio".

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.

iii) En los casos de...

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