Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 822. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5950/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 822. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.

14/04/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar a continuación del último apartado del inciso iii) del punto 4.5. y a continuación del último apartado del primer párrafo del punto 4.6. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera", lo siguiente:

"- Incluye préstamos de Unidades de Vivienda ("UVIs") previstos en la Sección 6. de las normas sobre "Política de crédito", en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual."

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del "Coeficiente de Variación Salarial" (CVS) --nivel general--, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.

- Incluye préstamos de Unidades de Vivienda ("UVIs") previstos en la Sección 6. de las normas sobre "Política de crédito", en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.

Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de...

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