Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 818. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.
Fecha de disposición | 15 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 5929/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 818. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.
22/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera", a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5923 y aclarar en el punto 4.8. de las citadas normas que "...la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones..." es el 27.2.16.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública --o documento que lo reemplace--, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente al 30% del Cupo definido en la Sección 2.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización que efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas ("factoring") (punto 2.2.8. de las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas") y estén sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; u
- otra entidad financiera; o
- proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3...
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