Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 811. Política de crédito. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera. Adecuaciones.

Fecha de disposición05 Abril 2016
Fecha de publicación05 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5908/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 811. Política de crédito. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera. Adecuaciones.

25/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.1.1., los puntos 2.1.2., 2.1.3., 2.1.6. y el primer párrafo del punto 2.2. de las normas sobre "Política de crédito", por lo siguiente:

"También quedan comprendidas las operaciones que tengan por destino financiar a prestadores de servicios a ser exportados directamente (tales como los programas informáticos, centros de atención telefónica al cliente), siempre que se verifique que el flujo de ingresos futuros en moneda extranjera proveniente de las operaciones de exportación registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de la financiación y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una facturación en moneda extranjera a clientes del exterior --ingresada al país-- por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación."

2.1.2. Financiaciones a productores, procesadores o acopiadores de bienes, siempre que:

2.1.2.1. Cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a un exportador, con precio fijado o a fijar en moneda extranjera --independientemente de la moneda en que se liquide la operación-- y se trate de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.

En los casos de contratos de venta a término con precio a fijar, éste deberá tener relación directa con el precio en los mercados locales de esos productos; o

2.1.2.2. Su actividad principal sea la producción, procesamiento y/o acopio de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una facturación total de esas mercaderías por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

También quedan comprendidas las operaciones que tengan por destino financiar a proveedores de servicios directamente utilizados en el proceso de exportación de bienes (tales como los que se presten en terminales portuarias, los servicios internacionales de carga y descarga, el arrendamiento de contenedores o depósitos en puerto, fletes internacionales). Ello, siempre que se verifique que el flujo de ingresos futuros vinculados a ventas a exportadores registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de las financiaciones y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una facturación a exportadores por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

2.1.3. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros y/o contratos de venta en firme en moneda extranjera.

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2.1.6. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en moneda extranjera --incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los contratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que otorguen organismos...

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