Comunicación \. Ref.: Circular - OPASI 2 - 514 - 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales'. Incorporación de la cuenta especial de inversión.

Fecha de disposición20 Febrero 2017
Fecha de publicación20 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6165/2017

Ref.: Circular - OPASI 2 - 514 - "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". Incorporación de la cuenta especial de inversión.

20/01/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" el siguiente punto:

"3.X. Especial de inversión (Resolución N° 4/17 de la Unidad de Información Financiera).

  1. X.1. Entidades intervinientes.

    Las entidades financieras podrán abrir "Cuentas especiales de inversión", con ajuste a la presente reglamentación.

  2. X.2. Titulares.

  3. X.2.1. Inversores nacionales: personas jurídicas consideradas sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera (UIF).

    Las personas jurídicas solicitantes deben estar debidamente inscriptas y/o autorizadas por ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio correspondiente, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos (Banco Central de la República Argentina y/o Comisión Nacional de Valores, según corresponda).

  4. X.2.2. Inversores extranjeros: personas jurídicas de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuya jurisdicción de origen no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por el GAFI.

    Será requisito que el inversor extranjero se encuentre sujeto, en su jurisdicción de origen, a la supervisión, autorización y/o control de organismos de control tanto en materia de prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera, debiendo verificarse la existencia de Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento de esos organismos con el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.

  5. X.3. Identificación del titular.

    Como mínimo se exigirán los siguientes datos:

  6. X.3.1. Documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización.

  7. X.3.2. Domicilio legal.

  8. X.3.3. Dirección de correo electrónico.

  9. X.3.4. Copia autenticada del contrato o estatuto social.

  10. X.3.5. Constancia de inscripción en el pertinente registro oficial, del país o del exterior, según corresponda.

    En el caso de sociedades comerciales o sociedades constituidas en el extranjero a las que no les sea exigible la inscripción en los registros públicos del país por no realizarse \u2013en forma habitual\u2013 actos de comercio en esta jurisdicción, este requisito podrá ser suplido con la presentación de una declaración jurada en la que conste que las actividades realizadas en el país no revisten el carácter de permanentes.

  11. X.3.6. Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta.

    i) Inversores nacionales considerados sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y...

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