Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 506, OPRAC 1 - 850, REMON 1 - 915. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior. Política de crédito. Actualización.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6080/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 506, OPRAC 1 - 850, REMON 1 - 915. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior. Política de crédito. Actualización.

06/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 6069.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO"

- Índice -

Sección 1 A plazo fijo.

1.1. Modalidades admitidas de captación.

1.2. Titulares.

1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.

1.4. Recaudos especiales.

1.5. Instrumentación.

1.6. Modalidades operativas.

1.7. Constitución.

1.8. Monedas y títulos admitidos.

1.9. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.

1.10. Depósitos con incentivos o retribución --total o parcial-- en bienes o servicios.

1.11. Retribución.

1.12. Plazo.

1.13. Cancelación de la operación.

1.14. Renovación automática.

1.15. Transmisión.

1.16. Negociación secundaria.

1.17. Prohibiciones.

1.18. Publicidad de las normas.

1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de "compras para tenencia de billetes extranjeros en el país".

Sección 2 Inversiones a plazo.

2.1. Aspectos generales.

2.2. A plazo constante.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN "A" 6080 Vigencia: 17/09/2016 Página 1

2.3. Con opción de cancelación anticipada.

2.4. Con opción de renovación por plazo determinado.

2.5. A plazo con retribución variable.

2.6. Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA").

2.7. Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI").

Sección 3 Disposiciones generales.

3.1. Identificación.

3.2. Situación fiscal.

3.3. Inversores calificados.

3.4. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

3.5. Garantía de los depósitos.

3.6. Tasas de interés.

3.7. Devolución de depósitos.

3.8. Saldos inmovilizados.

3.9. Actos discriminatorios.

3.10. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.

3.11. Depósitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.

Sección 4 Especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.

4.1. Entidades intervinientes.

4.2. Titulares.

Versión: 9a. COMUNICACIÓN "A" 6080 Vigencia: 17/09/2016 Página 2

4.3. Moneda.

4.4. Plazo.

4.5. Importe.

4.6. Retribución.

4.7. Emisión de certificados de imposiciones.

4.8. Restricciones.

4.9. Otras disposiciones.

Sección 5 Depósitos a plazo constituidos o declarados en el marco de la Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - Libro II - Título I.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6080 Vigencia: 17/09/2016 Página 3

1.1. Modalidades admitidas de captación.

Las entidades financieras podrán captar fondos a plazo bajo la modalidad de depósitos, provenientes de terceros ajenos al sector financiero, únicamente con ajuste a las disposiciones establecidas en estas normas.

1.2. Titulares.

Personas físicas y jurídicas.

1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.

Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 3.1. y 3.2.

1.4. Recaudos especiales.

En materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia".

1.5. Instrumentación.

Los instrumentos representativos de estas operaciones deberán consignar:

1.5.1. Numeración correlativa.

Se insertará de acuerdo con los sistemas de información que cada entidad tenga implementados y deberá constar impresa en el momento de entregarse el respectivo certificado al depositante.

1.5.2. Denominación de cada tipo de operación.

Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación ("Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible", "Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA")", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI")", "Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios", etc.).

Cuando un certificado de depósito corresponda a una operación que será objeto de renovación automática deberá constar, con idénticos caracteres la inscripción "Renovable".

Versión: 7a. COMUNICACIÓN "A" 6080 Vigencia: 17/09/2016 Página 1

1.5.3. Nombre y domicilio de la entidad receptora.

1.5.4. Lugar y fecha de emisión.

1.5.5. Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, de sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares con excepción del domicilio, el cual se consignará solamente respecto de uno de ellos; cuando el número de titulares exceda de tres, además, se indicará la cantidad total.

Cuando al momento de la emisión del certificado no se contara con la "Clave de Identificación", si correspondiere ella, se dejará constancia en el certificado mediante la expresión "CDI en trámite". Cuando la entidad financiera obtenga el dato, a través del procedimiento implementado por la AFIP, lo incorporará a sus registros.

1.5.6. Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder.

1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA") o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI"), según corresponda. En estos últimos casos se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo ("UVA") o Unidad de Vivienda ("UVI"), según corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.

1.5.8. Plazo de la operación.

1.5.9. Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses.

1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Valor Adquisitivo ("UVA") o de la Unidad de Vivienda ("UVI"), según corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.

1.5.11. Fecha de vencimiento.

1.5.12. Lugar de pago.

1.5.13. Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas.

1.5.14. Leyenda respecto de los alcances del régimen de Garantía que deberá constar en forma visible e impresa --al frente o al dorso-- en los términos que corresponda según lo previsto en el punto 3.5.

1.6. Modalidades operativas.

1.6.1. Emisión de certificados de imposiciones.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN "A" 6080 Vigencia: 17/09/2016 Página 2

iv) Los instrumentos del país admitidos son los contemplados en el listado de volatilidades que publica mensualmente el Banco Central de la República.

1.9. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.

1.9.1. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA").

El importe depositado --que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER")-- se expresará en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo "UVA". El valor de cada "UVA" al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:

$ 14,05 x ("CER" tc-1/"CER" t0)

Donde:

"CER" t0: índice del 31.3.16.

"CER" tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.

1.9.2. Depósitos de Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI").

El importe depositado --que se actualizará mediante la aplicación del índice del costo de la construcción para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR