Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 504, OPRAC 1 - 847, REMON 1 - 914. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior. Política de crédito. Adecuaciones.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6069/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 504, OPRAC 1 - 847, REMON 1 - 914. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior. Política de crédito. Adecuaciones.

16/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5.2. y los puntos 1.5.7., 1.5.10., 1.9., 1.11.3., 1.11.5.2., 1.12.3. y 2.5.5.7. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" por lo siguiente:

"Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación ("Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible", "Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA"), "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI"), "Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios", etc.)."

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"1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA") o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI"), según corresponda. En estos últimos casos se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo ("UVA") o Unidad de Vivienda ("UVI"), según corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.".

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"1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Valor Adquisitivo ("UVA") o de la Unidad de Vivienda ("UVI"), según corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.".

...

"1.9. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.

1.9.1. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA").

El importe depositado --que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER")-- se expresará en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo "UVA". El valor de cada "UVA" al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:

$ 14,05 x ("CER" tc-1/"CER" t0)

Donde:

"CER" t0: índice del 31.3.16.

"CER" tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.

1.9.2. Depósitos de Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI").

El importe depositado --que se actualizará mediante la aplicación del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires ("ICC") que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6-- se expresará en cantidad de Unidades de Vivienda "UVI". El valor de cada "UVI" al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:

$ 14,05 x ("CAICC" tc-1/"CAICC" t0)

Donde:

$ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.3.16 --obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe) del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo--.

"CAICC" t0: coeficiente de ajuste por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires ("ICC") que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6, del 31.3.16.

"CAICC" tc-1: coeficiente de ajuste por el "ICC", del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.

El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la "UVA" y de la "UVI".

El importe de capital a percibir a la fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de "UVA" o "UVI" depositadas, calculado según el valor de la "UVA" o "UVI", según corresponda, a esa fecha.

Estas imposiciones sólo podrán captarse y liquidarse en pesos.".

...

"1.11.3. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo "UVA" y de Unidades de Vivienda "UVI".

Según la tasa que libremente se convenga.".

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