Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 500, 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales'. 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria'. 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas'. 'Depósitos e inversiones a plazo'. Portabilidad y competencia.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6042/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 500, "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria". "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas". "Depósitos e inversiones a plazo". Portabilidad y competencia.

12/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir los acápites a) y b) del punto 2.1. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" por los siguientes:

"a) Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares --Ley 26.844-- y en el Régimen de Trabajo Agrario --Ley 26.727--."

"b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.704."

  1. Incorporar como últimos dos párrafos del punto 2.1. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" los siguientes:

    "Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto --primer párrafo y acápites a) y c) del segundo párrafo--, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo.

    En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1."

  2. Incorporar, a continuación del primer párrafo en el punto 2.2.1. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", lo siguiente:

    "Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información...

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