Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 497. Comunicación 'A' 5986. Ampliación del plazo para el cierre de cuentas. 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales'. Actualización del texto ordenado.
Fecha de disposición | 09 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 6000/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - 497. Comunicación "A" 5986. Ampliación del plazo para el cierre de cuentas. "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". Actualización del texto ordenado.
27/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales", en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5986.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
4.6.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.
4.6.3.1. Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto 4.6.3.2.
4.6.3.2. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
4.7. Saldos inmovilizados.
4.7.1. Transferencia.
Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a "Saldos inmovilizados" en el momento de cierre de las cuentas.
4.7.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe --el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal "carta certificada plus" (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.-- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza...
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