Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 497. Comunicación 'A' 5986. Ampliación del plazo para el cierre de cuentas. 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales'. Actualización del texto ordenado.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6000/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 497. Comunicación "A" 5986. Ampliación del plazo para el cierre de cuentas. "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". Actualización del texto ordenado.

27/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales", en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5986.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

4.6.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.

4.6.3.1. Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto 4.6.3.2.

4.6.3.2. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.

4.7. Saldos inmovilizados.

4.7.1. Transferencia.

Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a "Saldos inmovilizados" en el momento de cierre de las cuentas.

4.7.2. Aviso a los titulares.

Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe --el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal "carta certificada plus" (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.-- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.

Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza...

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