Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 494. REMON 1 - 909. OPRAC 1 - 826. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Política de crédito. Actualización.
Fecha de disposición | 24 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 5976/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - 494. REMON 1 - 909. OPRAC 1 - 826. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Política de crédito. Actualización.
19/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo\u2019\u2019, "Efectivo mínimo" y "Política de crédito", a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5945.
Cabe aclarar que las imposiciones a plazo con cláusula "CER" vigentes al momento de la entrada en vigor de la Comunicación "A" 5945 estarán alcanzadas por las tasas previstas en el punto 1.3.7.1. de las normas sobre "Efectivo mínimo".
Además, se aprovecha la oportunidad para eliminar la Sección 8. de las normas sobre "Política de crédito", en virtud del vencimiento del régimen de la Ley 26.476 relativo a los depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO" |
- Índice -
1.1. Modalidades admitidas de captación.
1.2. Titulares.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
1.4. Recaudos especiales.
1.5. Instrumentación.
1.6. Modalidades operativas.
1.7. Constitución.
1.8. Monedas y títulos admitidos.
1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda ("UVIs").
1.10. Depósitos con incentivos o retribución --total o parcial-- en bienes o servicios.
1.11. Retribución.
1.12. Plazo.
1.13. Cancelación de la operación.
1.14. Renovación automática.
1.15. Transmisión.
1.16. Negociación secundaria.
1.17. Prohibiciones.
1.18. Publicidad de las normas.
1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de "compras para tenencia de billetes extranjeros en el país".
2.1. Aspectos generales.
2.2. A plazo constante.
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN "A" 5976 | Vigencia: 09/04/2016 | Página 1 |
1.1. Modalidades admitidas de captación.
Las entidades financieras podrán captar fondos a plazo bajo la modalidad de depósitos, provenientes de terceros ajenos al sector financiero, únicamente con ajuste a las disposiciones establecidas en estas normas.
1.2. Titulares.
Personas físicas y jurídicas.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 3.1. y 3.2.
1.4. Recaudos especiales.
En materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia".
1.5. Instrumentación.
Los instrumentos representativos de estas operaciones deberán consignar:
1.5.1. Numeración correlativa.
Se insertará de acuerdo con los sistemas de información que cada entidad tenga implementados y deberá constar impresa en el momento de entregarse el respectivo certificado al depositante.
1.5.2. Denominación de cada tipo de operación.
Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación ("Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible", "Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda ("UVIs")", "Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios", etc.).
Cuando un certificado de depósito corresponda a una operación que será objeto de renovación automática deberá constar, con idénticos caracteres la inscripción "Renovable".
Versión: 6a. | COMUNICACIÓN "A" 5976 | Vigencia: 09/04/2016 | Página 1 |
1.5.3. Nombre y domicilio de la entidad receptora.
1.5.4. Lugar y fecha de emisión.
1.5.5. Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, de sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares con excepción del domicilio, el cual se consignará solamente respecto de uno de ellos; cuando el número de titulares exceda de tres, además, se indicará la cantidad total.
Cuando al momento de la emisión del certificado no se contara con la "Clave de Identificación", si correspondiere ella, se dejará constancia en el certificado mediante la expresión "CDI en trámite". Cuando la entidad financiera obtenga el dato, a través del procedimiento implementado por la AFIP, lo incorporará a sus registros.
1.5.6. Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder.
1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda ("UVIs"), según corresponda. En este último caso, se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Vivienda ("UVI") del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
1.5.8. Plazo de la operación.
1.5.9. Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses.
1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Vivienda ("UVI") del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, cuando corresponda, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
1.5.11. Fecha de vencimiento.
1.5.12. Lugar de pago.
1.5.13. Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas.
1.5.14. Leyenda respecto de los alcances del régimen de Garantía que deberá constar en forma visible e impresa --al frente o al dorso-- en los términos que corresponda según lo previsto en el punto 3.5.
1.6. Modalidades operativas.
1.6.1. Emisión de certificados de imposiciones.
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN "A" 5976 | Vigencia: 09/04/2016 | Página 2 |
Las imposiciones se instrumentarán mediante certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras depositarias.
1.6.1.1. Características de los certificados.
Cada entidad adoptará los recaudos de seguridad que estime necesarios para prevenir adulteraciones y todo tipo de alteración en su texto.
1.6.1.2. Entrega.
En el momento de la imposición, se entregará al titular o a su representante el certificado definitivo, intervenido por la entidad con sello y firma, salvo que se utilicen sistemas de escritura mecanizados de seguridad, no admitiéndose el uso de recibos provisionales.
1.6.1.3. Control de las fórmulas impresas.
Deberán implementarse mecanismos rodeados de los recaudos de seguridad indispensables que posibiliten el efectivo control de las fórmulas impresas, con intervención de los funcionarios responsables de las oficinas operativas.
1.6.1.4. Anulación de certificados.
Los certificados que por cualquier motivo se anulen quedarán archivados en la entidad financiera por el término de 10 años.
1.6.1.5. Certificación de autenticidad.
En los casos de certificados nominativos transferibles, a pedido del tenedor debidamente identificado, la entidad financiera emisora hará constar en su reverso la autenticidad del documento y que el depósito se encuentra asentado en los registros de la entidad, mediante texto, fecha, sello y firmas de 2 funcionarios.
1.6.1.6. Falsificación o adulteración.
La entidad financiera que compruebe falsificación, adulteración o cualquier tipo de alteración en un certificado de depósito, deberá:
i) proceder a retenerlo contra recibo extendido a nombre del presentante.
ii) formular la pertinente denuncia policial.
1.6.1.7. Pérdida, sustracción, destrucción, robo o hurto.
i) Certificados de depósitos a plazo fijo transferibles.
Serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Tercero, Título V, Capítulo 6, Sección 4 y lo previsto por el Decreto - Ley 5965/63 y normas complementarias.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN "A" 5976 | Vigencia: 09/04/2016 | Página 3 |
ii) Certificados de depósitos a plazo fijo intransferibles.
En tanto la entidad financiera no haya tomado conocimiento de su cesión por el titular, deberán ser abonados a éste, previa acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.
1.6.2. Acreditación en cuenta.
1.6.2.1. Los depósitos a plazo fijo impuestos en pesos o en moneda extranjera bajo la modalidad de nominativos intransferibles podrán ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad.
En...
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