Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 488. SINAP 1 - 43. Transferencias de fondos. Esquemas de cargos y\/o comisiones. Adecuaciones.

Fecha de disposición15 Abril 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5927/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 488. SINAP 1 - 43. Transferencias de fondos. Esquemas de cargos y/o comisiones. Adecuaciones.

21/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

  1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.04.16, el punto 6.11.1. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales", por el siguiente:

    "6.11.1. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

    Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.

    Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos --ej. cajero automático, banca por Internet ("home banking") y terminales de autoservicio-- por hasta el importe de $ 250.000 --acumulado diario--. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.

    Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses o euros, a los fines de la aplicación de este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil inmediato anterior. La eventual comisión se abonará, cuando corresponda, en pesos, utilizando a ese efecto el citado tipo de cambio, debitándose la cuenta a la vista en esa moneda que el titular posea en la entidad. Cuando no posea cuenta a la vista en pesos, o su saldo sea insuficiente, abonará la comisión en la misma moneda de la transferencia, debitándose la cuenta pertinente.

    No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto --administrativo, operativo o de cualquier otra índole--, sin...

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